miércoles, 25 de septiembre de 2013

El Poder de la Impunidad

Por Jans Erik Cavero Cárdenas
El juez que amparó irregularmente a García Pérez debe ser destituido como Malzon Urbina. Su sentencia contiene gravísimos errores y horrores jurídicos que cualquier iletrado notaría en el acto. A continuación, la inexactitud de los argumentos que sustentan el fallo:
 ¿El caso Javier Diez Canseco versus Congreso de la República es similar a lo de Alan García? Absolutamente falso. El Congreso sancionó arbitrariamente a Javier, y este acto, al igual que otros, sí pueden ser revisados judicialmente. Es decir, la revisión judicial procede sólo cuando el derecho de defensa es afectado en un proceso que sanciona. Por lo tanto, sólo son revisables jurisdiccionalmente los actos emanados del Pleno del Congreso y de la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales, en tanto impongan sanción o restrinjan derechos.
¿Y las comisiones investigadoras del Congreso? A este nivel no puede ingresar ningún órgano jurisdiccional para revisar o cuestionar acto alguno, porque no estamos ni siquiera ante un procedimiento administrativo sancionador, sino ante actuaciones que tienen la finalidad de recopilar información para luego formular recomendaciones. De este modo, hablar del debido proceso en el ámbito de comisiones investigadores equivale a hablar de debido proceso en el fútbol. Me temo que la jurisprudencia internacional está siendo vilmente mal utilizada.
¿Qué imputaciones se le debió señalar a Alan García? Ninguna, porque la Megacomisión no ha imputado nada, a nadie, durante las pesquisas. ¿Hubo comunicación previa y detallada de los hechos que se imputan? No conozco imputación alguna, más que las señaladas por la prensa y algunos líderes de opinión. ¿García debió tener acceso al expediente? La Megacomisión no tiene expediente de denuncias o acusaciones en su contra, porque la investigación se circunscribe a una gestión de gobierno y no a una persona. Lo que en el fondo pretende García es que se le cite de nuevo, enviándole previamente el cuestionario de preguntas, para que pueda lucirse ante la opinión pública.
Qué patético leer en la sentencia “derecho al juez parlamentario imparcial”. ¿Existe juez en el Congreso de la República? Recién me entero. Más patético resulta la afirmación de que la Megacomisión, cuando investiga, pretende acusar a un congresista o funcionario público. No sabía que una comisión investigadora tiene potestad acusatoria.  
Un tema que no debe obviarse es ¿por qué García sostiene que el debido proceso se le ha violentado a partir del 08 de marzo y no antes? Porque antes del 8 de marzo se trataron casos que para él no serían comprometedores (Colegios emblemáticos, Agua para Todos), pero después de dicha fecha empezaron a aflorar indicios de responsabilidad en los casos indultos y conmutaciones de pena e interferencia política en BTR. Estos 2 casos no sólo supondrían cárcel, sino también el antejuicio político respectivo.
La segunda citación a García (marzo 2013) es más detallada y profunda que la primera citación (mayo 2012). Sin embargo, en la primera no hubo violación a sus derechos; en la segunda, según él, sí. ¿Alguién puede sustentar esta incoherencia? A las pruebas me remito.
Considero que en todo este tinglado hay responsabilidad del Defensor del Pueblo interino y del Tribunal Constitucional. En el caso del primero, tengo la hipótesis de que le hicieron creer que era el candidato óptimo para la defensoría y que su candidatura sería apoyada por el APRA. Ello, ciertamente, nunca ocurrió, pero la irresponsable defensa de Eduardo Vega a favor del ex presidente ya se había consumado.
Respecto al TC, la Sentencia Tineo Cabrera se habría elaborado para favorecer a García, aprovechando la presencia de magistrados constitucionales allegados. ¿Por qué el TC no se circunscribió a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales si ésta había violado el derecho a la defensa de Tineo Cabrera?, ¿por qué el TC abordó asuntos no invocados en el Hábeas Corpus, como el secreto bancario? Paradójicamente, esta controvertida sentencia determinó que no hubo vulneración de derechos en sede parlamentaria.  
Pastor, Nava, Chang, Garrido Lecca, Del Castillo, ya tendrían listo sus demandas de amparo. Incluso Facundo Chinguel tendría en manos su Hábeas Corpus para salir de la cárcel. Por lo tanto, el Parlamento debe rechazar la sentencia prevaricadora de Velásquez Zavaleta y defender los fueros parlamentarios; Tejada debe continuar con las investigaciones tal cual lo ha venido desarrollando; García no puede ser citado nuevamente porque ello anularía su testimonio inicial en el que no sólo entró en graves contradicciones sino que no pudo justificar determinadas decisiones; y todos, sin lugar a dudas, debemos cerrar filas contra la corrupción. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

IMPORTANTE: Las personas que efectúen comentarios en este blog son única y exclusivas responsables de sus manifestaciones y opiniones; siendo responsabilidad administrativa, civil y penal de quien lo envió y/o utilizó el espacio para emitir opinión. El autor de este blog no garantiza la veracidad, exactitud, pertinencia y/o licitud de los contenidos publicados por los participantes quienes aceptan efectuar comentarios bajo su exclusiva y única responsabilidad.

JAIME ESPEJO ARCE