No se va. Urviola deja en claro que se mantendrá en el Tribunal Constitucional. Su mandato culmina recién en el 2015. |
Rosa María Palacios.
Óscar Urviola, presidente del Tribunal Constitucional, estuvo en el ojo de la tormenta entre los poderes del Estado la semana pasada. Pudo capear el temporal con serenidad. De todos los magistrados que hoy tiene, el TC es el único que se quedará. Con un largo camino en la docencia, la política y la práctica privada, defendió con orgullo los fueros del TC. Como buen arequipeño, callado no se iba a quedar. Pudo más el orgullo institucional, y las disculpas corrieron de ambos lados. Me recibe en un ánimo más calmado en su despacho este último viernes por la tarde. Repasamos los hechos recientes y los eventos próximos. Al despedirnos me pide que no me olvide de recordar que él estará ahí para dar la bienvenida a los nuevos magistrados, recordándoles que su primer deber es el de la ingratitud con quienes los eligieron. Que así sea.
¿Tiene el Tribunal Constitucional que seguir resolviendo causas aún sabiendo que hay un proceso para modificar casi toda su composición?
En este caso, hay que distinguir. De un lado, causas que recién han ingresado al tribunal, en las cuales no ha habido abocamiento, no ha habido vista de la causa, no ha habido emisión de votos y que estando, en todo caso, en el circuito están en análisis previo. Esos asuntos pueden esperar a un nuevo colegiado. Sin embargo, de otro lado, hay una gran cantidad de causas que ya ingresaron al circuito, que hay vista de causa, que hay proyecto de ponencia, que hay emisión de voto no solamente del ponente sino también voto singulares y que están en el circuito y ya quizás algunos en firma final. Entonces esos necesariamente tienen que salir.
¿Siempre se ha dado el proceso de transición en esos términos?
Así se ha producido al menos en lo que yo conozco. Cuando tuve que reemplazar al doctor César Landa, él con muy buena disposición y observador de su responsabilidad, durante 30 días ha tenido que firmar aquellas resoluciones que ya estaban en la firma final y sobre las cuales se había producido una votación, por lo tanto, eso es normal. Salvo, claro, situaciones extremas como la muerte del magistrado. Incluso se prevé la posibilidad de que el nuevo magistrado pueda escuchar o ver el video, porque todas las audiencias se filman y se graban. Entonces el magistrado tiene la opción de citar a las partes para un nuevo informe oral o escuchar la grabación o ver el video, en casos extremos.
¿Usted se queda en el TC?
No me voy. Estoy con mandato hasta el 2015.
Entonces, ¿era el único que podía contestarle al presidente y decir “yo no me estoy yendo a ninguna parte?
No solamente por eso, sino porque coincidentemente soy presidente del TC y es mi obligación defender la institución. Esto implica no solamente velar por su prestigio y por su buen funcionamiento sino también defender la legitimidad de quienes integran este colegiado.
Frente a las declaraciones del presidente, en las que piden que se abstengan de resolver, usted dijo una frase dura: “La democracia en el Perú está en peligro”.
Sí, yo lo dije, pero felizmente esta situación ha sido superada en el momento en que usted me toma estas declaraciones. Dejo constancia de eso. En el momento en que se producen los hechos, por un lado, hay una declaración del señor presidente de la República que objeta la legitimidad de los magistrados, cuyo periodo ha vencido pero que están obligados a trabajar y a resolver las causas hasta que sean reemplazados y tomen posesión los nombrados por el Congreso; y por otro, una declaración del presidente del Congreso que ataca la legitimidad del presidente del TC invocando una causal de inhibición por decoro que no existe. De tal manera que yo veía en esta actitud, que felizmente ha sido superada al momento, la posibilidad de que se esté prácticamente dejando al tribunal en una situación de inacción.
La declaración del presidente tiene dos partes. En la primera pide que no se resuelvan causas pendientes en general. Pero en la segunda cita menciona, específicamente un caso particular: el de los bonos de la reforma agraria. ¿Al hacerlo presidente de la República ha infringido la Constitución interfiriendo en una causa pendiente?
No creo. Yo interpreto esa preocupación desde el punto de vista económico y de la responsabilidad que tiene el señor presidente en el manejo de los recursos públicos. Él no ha tomado decisión. No ha dicho resuelvan así o asá, simplemente dijo no resuelvan. Creo que esto ha sido más bien motivado por una información errónea. Le habrían comunicado que el TC estaba gestando una sentencia totalmente inconveniente que podría generar un agobio fiscal al Estado peruano.
¿Y es así?
A la fecha no hay tal sentencia.
El presidente del Congreso y el ministro de Justicia señalaron que nadie les ha notificado sobre el pedido de ejecución de sentencia que ordena el pago de los bonos de la reforma agraria. Sin embargo, ¿parecen estar bien informados de lo que está pasando? ¿O no?
Ese ha sido otro error de apreciación que también fue rectificado y reconocido por el señor ministro, y yo acepto las disculpas del caso. Creo que en las instituciones, cuando surgen estos inconvenientes, estamos en el deber de buscar los canales de entendimiento. Lo que ha ocurrido en este caso es que pareciera, para muchos, que este tribunal recién va a dictar sentencia. Eso no es cierto. La sentencia se dictó en el 2001 en un proceso que se inició en 1996. Por tanto, estamos hablando de doce años con un asunto sentenciado que no se ha cumplido en todo este lapso. Se trata de una solicitud de ejecución de sentencia, que no es un procedimiento nuevo, sino que se da dentro del mismo procedimiento. Al iniciarse en 1996 se notificó al Congreso, este contestó la demanda, se hicieron los informes, vista de la causa y se dictó sentencia en el 2001. Ya conocemos cuál es el resultado de esa sentencia. Declaró la inconstitucionalidad de dos artículos de una ley que prácticamente desaparecía toda la deuda agraria, y restituyó el valor de los bonos.
En abstracto, y sin hablar de ningún caso en concreto, ¿qué puede hacer el TC cuando una de sus sentencias no se cumple?
Se ha dicho que las sentencias en el TC en procesos de inconstitucionalidad no necesitan ejecución y que solo basta con la sentencia. Ese es un aspecto que nosotros estamos resolviendo. En determinados casos, en los que por tratarse de control constitucional en abstracto, es decir sin partes en concreto, el TC tiene el legítimo interés de que esa sentencia se cumpla. En estos casos las sentencias no quedan cumplidas solamente porque se publica la sentencia en el diario oficial y se expulsa la norma inconstitucional del sistema jurídico. No. El control de constitucionalidad no está restringido a una mera publicación y a la posibilidad de que alguien acate esa sentencia no observando ese dispositivo que ha sido declarado inconstitucional, sino que hay una finalidad en ese cumplimiento.
¿Existe alguna sanción contra el funcionario que se niega a cumplir una sentencia del TC?
El Art. 22 del Código Procesal Constitucional establece sanciones que van desde las amonestaciones hasta la destitución.
¿Y por qué no se han ejercido estas sanciones en el caso de los bonos?
Porque recién hay esta solicitud de ejecución. En el supuesto de que dictada la resolución que dispone el estricto cumplimiento de la sentencia del TC, esta tampoco se acatará. La parte interesada tendrá que pedirlo o el mismo tribunal puede aplicar los apremios que contempla el Código Procesal Constitucional. Cabe recordar que en este caso no hay un interés particular porque en este proceso no han intervenido bonistas. La parte es el Colegio de Ingenieros que interviene en 1996 porque se les reconoce legitimidad a los colegios profesionales para interponer acciones de inconstitucionalidad.
Se ha querido objetar su imparcialidad. De acuerdo con su currículum, usted fue jefe del área legal región sur y ex subgerente adjunto del BCP del 1984 al 2004. ¿Usted no tiene relación laboral con el BCP desde hace nueve años?
Así es.
¿Usted sabe si el BCP es tenedor de bonos de la reforma agraria?
No lo sé. A mí no me consta. Además, el Banco de Crédito no es parte en este procedimiento. Es más, yo nunca he sido poseedor de grandes extensiones de tierra afectadas por la reforma agraria, pero de repente por ahí puede haber un pariente que pueda tener bonos y yo no lo conozco. Repito, en este proceso no son parte los bonistas. Es un proceso de control abstracto y quien ha intervenido como parte es el Colegio de Ingenieros. Por otra parte, este proceso ya está sentenciado desde el 2001 y yo no voy a sentenciar nada aquí.
Los acusan de buscar, encubiertamente, un cambio favorable a los bonistas en la forma de valorización de los bonos.
No. Fíjese, lo que el Tribunal ha declarado en la sentencia del 2001 como inconstitucional es un artículo que pretendía que los bonos se consideren a valor nominal. Eso significaba que el Estado no pagaba nada. Querían pagar en soles oro de los sesenta. ¿Qué dijo la sentencia?
Para la actualización de estos bonos tiene que primar el principio valorista recogido en el Código Civil, para las obligaciones. Eso es correcto, pero, no fijó un mecanismo de actualización del valor, ahí quizás hubo una omisión. Pero en materia constitucional no pueden burlar la obligación cuando sobre todo el incumplimiento viene de quien está obligado, es decir el Estado. El culpable del incumplimiento no puede invocar prescripción porque pasó el tiempo. Esto equivaldría a que el cónyuge culpable de adulterio plantee el divorcio por culpa propia (risas).
Estas tierras con el paso de los años valen muchísimo. Lo que puede temer el MEF es una deuda que sea incalculable, algo así como la consignación de la deuda interna en el siglo XIX. ¿El MEF teme una cifra que se ordene pagar de golpe?
No. El Tribunal tiene que hacer una serie de ponderaciones. Ahí precisamente está el deber de autolimitarnos en el ejercicio de la facultad de control constitucional, aplicando el principio de previsión de consecuencias. ¿Cómo cree que el tribunal podría de manera parcial, simplemente, proteger el derecho de propiedad, o interdictar la violación del derecho de propiedad de manera exclusiva y excluyente de cualquier otra consideración? No. Tenemos que ver qué efectos tiene esto en el manejo económico del país. Es más, yo he tenido reuniones de coordinación con el señor ministro de Economía, aunque no están notificadas porque formalmente este proceso ya es de ejecución. No se les tiene que notificar nada.
Según el ministro de Justicia ya están pagados varios.
Son los pocos que iniciaron juicios. Esos casos, por un lado, sobrecargan al Poder Judicial.
Por otro lado, al no tener todos los jueces el mismo criterio, crean para el Estado peruano el riesgo de no poder ordenar el manejo de los recursos públicos para este fin. Y al ser pocos, no quisiera que eso se siga produciendo porque eso atentaría contra el principio de igualdad que también tenemos que resguardar.
Muchas personas han vendido sus bonos, castigando el precio, para disfrutar en vida de algo de lo que les quitaron. Hay voces que acusan al TC de estar apañando a especuladores (los compradores) en vez de a los verdaderos afectados.
Yo diría: ¿quién va a asumir la responsabilidad de aquellos funcionarios que incurrieron en omisión para que se genere el castigo a esos bonos y que obligaron a sus tenedores a tener que rematarlos? Si esas condiciones las generó el incumplimiento por la omisión irresponsable del Estado peruano, hoy en día no les puedo decir a quienes libremente acudieron al mercado y los adquirieron que no les pago porque son especuladores. Eso para la economía y la imagen del Perú, en un ambiente en el que pretendemos mejorar el clima de inversiones, sería nefasto. Lo tengo clarísimo.
¿Cuándo va a salir esta resolución de ejecución de sentencia?
Espero que pueda salir antes del 30 de julio, pero es un tema muy delicado. Hay que ponderar muchos aspectos. Pero que el gobierno y los tenedores de bonos tengan la seguridad de que el TC está en la obligación de acabar con una situación de más de 40 años que perturba no solamente el ambiente político sino también el ambiente económico y social. Creo que muchas familias, que no eran necesariamente grandes terratenientes, están todavía, y por más de 40 años, a la expectativa de que alguien, una autoridad con la entereza y con la responsabilidad de quien tiene que hacer cumplir la Constitución, le diga al gobierno que tiene que pagar.
“LAMENTO QUE EL CONGRESO, PARA ESTA ELECCIÓN, HAYA MODIFICADO LAS REGLAS”
–¿Debe cambiar el sistema de elección de magistrados del TC?
–Sí. Yo lamento que el Congreso, para esta elección, haya modificado las reglas con el argumento de que tenemos que evitar el maltrato a los candidatos. El remedio que se encontró resultó peor que la enfermedad, porque el maltrato bajo este sistema ha sido peor que el que supuestamente se recibía cuando se hacía por concurso. Yo he participado en dos concursos y no me he sentido maltratado por el hecho de que me interroguen frente a la televisión. Por el contrario, creo que he tenido la oportunidad de que el pueblo en general pueda hacer las comparaciones y determinar quiénes tienen las condiciones para venir a este cargo. Eso por lo menos me permitió despejar las dudas que hoy día sí se han generado respecto de muchos que fueron propuestos y que los han mandado a un callejón oscuro, como es el caso, por ejemplo, del ministro de Defensa, Pedro Cateriano, que en mi concepto tiene todas las condiciones para desempeñar este cargo, pero que se ha visto obligado, por este maltrato, a tener que renunciar a esa invitación. Entonces yo creo que el sistema por concurso no es malo. Dejo constancia también de que la elección por el Congreso no es mala porque nosotros, en las facultades que nos reconoce la Constitución, tenemos la posibilidad de expulsar del ordenamiento jurídico leyes que son inconstitucionales. Esa es una facultad muy delicada, y para poder ejercerla necesitamos estar investidos de un mandato popular aun cuando esto sea por la vía indirecta. Esto no ocurre en otros sistemas mixtos con participación del Ejecutivo. Creo que la elección en este momento podría mejorarse si se hace por concurso con propuestas que podrían venir de los tres poderes del Estado que se someten en todo caso a la sanción del pleno del Congreso. También podría permitirse que existan postulaciones institucionales además de las individuales. Finalmente, el problema de fondo no se soluciona solo en la Ley Orgánica del TC sino que el tema está vinculado con el ordenamiento de los partidos políticos.
–Usted ha escrito varios artículos sobre bicameralidad. ¿Cree que tener dos cámaras colaboraría?
–Enormemente, porque el Senado es una cámara reflexiva. En la medida que se garantice que quienes lleguen al Senado sean personas de regular trayectoria, mayores, con una capacidad reflexiva, con un cúmulo de experiencia, creo que serían los más competentes para hacer este tipo de elección porque además de las funciones privativas que tendría la cámara alta o de senadores, estarían descontaminados del día a día y sobre todo de la coyuntura política que impone la capacidad fiscalizadora y política de la cámara baja.
– Usted ha sido diputado, eso lo sabe poca gente, por el Movimiento Libertad en 1990.
Varios de los propuestos para recomponer el TC tienen carrera parlamentaria. ¿Esta experiencia aporta al perfil del magistrado?
–Creo que es uno de los ingredientes del perfil que debe tener el magistrado del TC. Las constituciones modernas son una declaración de principios con un nivel de abstracción bastante elevado que necesita una interpretación adecuada. Para tener una interpretación adecuada no solamente se necesita la formación académica sino también la experiencia política con una concepción política que puede ser de cualquiera de las tendencias que existen universalmente y en toda sociedad.
– Si tuviera que elegir virtudes para un perfil ideal de los magistrados del TC, ¿cuáles serían?
La primera, honestidad. Los ingleses dicen que para ser juez se necesitan dos cosas. La primera, ser caballero, lo que implica ser un hombre honesto, probo, de buena
reputación, íntegro. ¿Y lo segundo? Que si sabe algo de derecho, mejor (risas). Con esto le quiero decir que lo primero es ser honesto. La segunda, una preparación, sobre todo académica. La experiencia puede ser en el ejercicio libre de la profesión o en la judicatura o en una combinación de ambas. Lo ideal es que este colegiado tenga magistrados en diferentes disciplinas porque eso permite a su vez acumular una serie de experiencias y enfoques. Por ejemplo, en este colegiado el magistrado Juan Vergara que toda la vida ha sido juez, nos aporta mucho en el aspecto procesal. Otros complementan en aspectos doctrinarios de Constitución. Otros en el aspecto empresarial, como es mi caso. Yo he manejado siempre lo que es el derecho constitucional económico.
–¿Será interés de arequipeños? El doctor José Luis Sardón, nominado al TC, trabaja también en esa línea.
–José Luis ha sido mi alumno.
– Me imaginaba.
–Espero que no consideren esto como un impedimento (risas).
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