martes, 24 de julio de 2012

VILLA STEIN MIENTE: Sí hubo acusación fiscal a Colina por lesa humanidad


Fiscales Pablo Sánchez y Jorge Cortez sí acusaron a Colina por lesa humanidad


Requisitoria. El fiscal Pablo Sánchez Velarde sustentó ante la Primera Sala Penal que se juzgaría al grupo Colina por crímenes considerados de lesa humanidad.
Requisitoria. El fiscal Pablo Sánchez Velarde sustentó ante la Primera Sala Penal que se juzgaría al grupo Colina por crímenes considerados de lesa humanidad.
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Justicia. Documentos y actas del juicio público desmienten lo dicho por Villa Stein para favorecer al mencionado destacamento de aniquilamiento selectivo.
César Romero.
La fiscalía sí incluyó en la acusación escrita y la requisitoria oral contra el destacamento Colina que se había demostrado la comisión de crímenes de lesa humanidad, recordó ayer el fiscal supremo penal Pablo Sánchez Velarde.
Es lo mismo que sucede con respecto al delito de asociación ilícita, que estuvo incluido desde que en mayo del 2001 se reiniciaron las investigaciones y desde mayo del 2004 cuando se juzgó al grupo Colina, tras anularse las leyes de amnistía.
Esa versión desmiente lo dicho y sustentado por el juez supremo Javier Villa Stein y los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema al rebajar las penas de cárcel al grupo Colina y anular la calificación de crímenes de lesa humanidad.
LA VERDAD
"La calificación de lesa humanidad y asociación ilícita están incluidas en la acusación y fueron debatidas en el juicio que realizó la 1a Sala Penal Especial", subrayó el fiscal.
Sánchez Velarde tuvo a su cargo la elaboración y sustentación de la acusación contra elgrupo Colina por el caso Barrios AltosPedro Yauri y el Santa al comenzar el juicio, cuando era fiscal superior penal de Lima y coordinador de las fiscalías anticorrupción.
Al ascender a fiscal supremo, lo reemplazó el fiscal Jorge Cortez Pinedo.
"Al concluir los debates orales y previa a la sentencia, se reiteró que estábamos ante la comisión de delitos considerados como de lesa humanidad", refirió Cortez.
LOS DOCUMENTOS
La acusación fiscal escrita, del 11 de mayo del 2005, consta de 358 páginas. En la página 1 se dice expresamente que se tiene en cuenta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que califica los delitos como de lesa humanidad. Luego, en la página 332, al calificar el delito, el fiscal escribió:
"Este ministerio considera que en autos ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el Código Penal: Homicidio calificado (...), asociación ilícita para delinquir (...).
El fiscal Sánchez Velarde recuerda que pidió la pena mayor por el delito más grave, en este caso homicidio calificado, pues la legislación aplicable a este caso no permite una sumatoria de penas.
"Pude haber pedido cadena perpetua, pero eso no era posible y en la requisitoria oral se pidió 25 años de prisión para los principales implicados por el delito más grave, que era homicidio calificado", subrayó.
Según las actas del juicio, en el desarrollo del proceso, Cortez señalaría: "No se acusa a las FF.AA. ni al Ejército, se está acusando a algunos de sus integrantes, que con sus acciones desprestigiaron la Institución (...), y cometieron delitos que están siendo materia de juicio y que constituyen Crímenes de Lesa Humanidad".
ASOCIACIÓN ILÍCITA
El delito de asociación ilícita también fue objeto de acusación. La confusión, si se quiere, parte del hecho de que este caso nació en mayo de 1995 y entonces solo se denunció homicidio calificado, tentativa de homicidio y lesiones graves.
Cuando en marzo del 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncia en contra de la ley de amnistía, el caso se reabrió por esos delitos y solo contra un pequeño grupo de integrantes del grupo Colina, encabezado por Santiago Martin Rivas.
El 7 de abril del 2001 se amplió la denuncia contra Vladimiro Montesinos y otros 21 jefes y agentes de inteligencia. En ese momento inicial la jueza Victoria Sánchez agregó el delito de asociación ilícita porque la ley, de esa época, se lo permitía.
Luego la fiscalía amplió denuncia a otras personas y pidió que también se les procese por asociación ilícita, lo que convalidó lo resuelto por la jueza y en los 9 años que duró el proceso hasta que se dictó sentencia, en setiembre del 2010, nadie dijo nada. 
De otro lado, el Código Procesal Penal de 1940 que se usó para juzgar a Colina no permite la sumatoria de penas por los diversos delitos cometidos. La sumatoria de penas aparece en el Código Penal del 2004 y hasta un máximo de 35 años. A Colina se le puso 25 años, que ahora se rebajó a 20 años de prisión por asesinato.
SAN MARTÍN PIDIÓ RESPETAR EL FALLO AUNQUE NO ESTÁ DE ACUERDO
"Este es un fallo dictado por la máxima instancia judicial en lo penal de la Corte Suprema, pero eso de ninguna manera limita el derecho a la crítica", indicó ayer el presidente del PJ,César San Martín.
"La cosa juzgada solo se circunscribe a este caso en particular –agregó–. Para otros casos, y ustedes ya saben a cuál me refiero (Fujimori), de ninguna manera puede ser objeto de alteración. Desde esta perspectiva, este fallo tiene su propia valoración;  una valoración minoritaria en la Corte Suprema, la mayoría tiene otra posición".
"Ratifico mi adhesión absoluta a ese primer fallo. Es mi posición personal y mi posición como integrante de la mayoría de jueces penales de lo que es un delito de lesa humanidad. Los fallos se respetan, pero no cambian fallos anteriores", subrayó.

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JAIME ESPEJO ARCE