lunes, 23 de julio de 2012

La sentencia del caso Barrios Altos: el nuevo instrumento de la impunidad



Foto: Archivo Caretas
Por: Carlos Rivera – abogado de la parte civil en el Caso Fujimori. (Abogado de IDEELE)

La matanza de Barrios Altos -3 de noviembre de 1991- fue perpetrada por los integrantes del Destacamento Colina como parte de una política sistemática diseñada y alentada por el entonces Presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori, hoy condenado por ese mismo crimen. Si bien en 1995 el coraje de la Fiscal Ana Magallanes y de la jueza Antonia Saquicuray lograron que se abriera un proceso penal contra 5 elementos de dicho destacamento, eso fue la principal causa para que, en junio de ese año, se dictaran las leyes de amnistía y con ellas el archivamiento del proceso judicial. Sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que tras la histórica sentencia del 14 de marzo de 2001, posibilitó reabrir el proceso penal los primeros días del mes de abril de ese a cargo de la jueza Victoria Sánchez Espinoza.

Tras un largo y difícil proceso judicial la Sala Penal Especial anticorrupción –presidida por Inés Villa e integrada por Inés Tello e Hilda Piedra- y tras superar las múltiples estrategias dilatorias de los casi 50 acusados, el 1 de octubre de 2010 dicho tribunal dictó sentencia condenatoria contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás Hermosa Ríos, Juan Rivero Lazo, Julio Salazar Monroe y todos los oficiales y suboficiales integrantes del Destacamento Especial de Inteligencia “Colina”. Los primeros y los jefes operativos del destacamento fueron, como corresponde, condenados a 25 años de pena, la máxima que la ley penal permitía.

Recién el 13 de junio de este año se pudo realizar la audiencia de informes orales ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema después de que este tribunal tuvo que ser reconstituido debido a la recusación de la mayoría de magistrados titulares, como Elbia Barrios, Duberly Rodríguez y Calderón Castillo. Cosa curiosa: el magistrado Vila Stein jamás fue recusado. Este hecho permitió el ingreso a este tribunal de nuevos magistrados, que son los que han firmado la sentencia del caso. En esa audiencia no solo se advirtió la decisión del Tribunal Constitucional de excluir a Julio Salazar Monroe por un supuesto exceso en la tramitación del proceso, sino que los asistentes fuimos testigos de un manejo enteramente parcializado de parte del presidente de la Sala, el magistrado Villa Stein, al punto de sugerir a los acusados como Juan Rivero Lazo estrategias de defensa, no permitir que el Procurador Público hable más de 5 minutos y dejar que Montesinos hable 45 inclusive sobre asuntos no vinculados al proceso y hacer sorna sobre la labor de las organizaciones de derechos humanos.

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JAIME ESPEJO ARCE