Además del grupo Colina, Vladimiro Montesinos y, probablemente, Alberto Fujimori, el controvertido fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que redujo las penas de prisión a los miembros de ese sanguinario grupo y eliminó el estatus de lesa humanidad a sus crímenes también podría favorecer al grupo terrorista Sendero Luminoso (SL) y a su cabecilla, Abimael Guzmán.
Según la abogada y periodista Rosa María Palacios, la Sala Penal Permanente que preside el vocal Javier Villa Stein ha establecido en el punto 158 de su fallo que así como las víctimas de los crímenes atroces cometidos por el grupo Colina no pueden ser consideradas “población civil” –no queda claro qué son entonces–,los terroristas tampoco son “población civil”. En su cuenta de Twitter, Palacios señala que con esto la Corte le hace un favor a Sendero Luminoso porque “lo equipara con un ejército”, una tesis que –señala– “tiene consecuencias atroces” porque prácticamente está señalando que SL es una “fuerza beligerante”.
“Durante 32 años, el Estado peruano ha calificado consistentemente al terrorismo como delito común, justamente para no otorgar un estatus no civil. Es decir, la sentencia es un dos en uno: favorece a Fujimori, Montesinos y a Abimael Guzmán. Y ya no hay revisión posible. Y encima, la Corte cita la III Convención de Ginebra para decir que los terroristas no son civiles”, indicó. Palacios recuerda que dicha convención es la que reconoce los derechos de los prisioneros de guerra, y entonces se pregunta: “¿Los ‘terrucos’ presos son prisioneros de guerra?”.
El exprocurador anticorrupción Yván Montoya señaló que si en el fallo existe un reconocimiento indirecto a los terroristas como “no civiles”, tendría una repercusión grave, pues varios de los terroristas condenados podrían reclamar que se les reconozcan derechos amparados por la Convención de Ginebra, y que irían en contra de lo establecido en sus sentencias al amparo del Código Penal. “Siempre se ha dicho que (los terroristas) son delincuentes comunes”, remarcó.
BENEFICIA A FUJIMORI
Montoya, también coordinador del Proyecto Anticorrupción del IDEHPUCP, cuestionó que el fallo rompa la unidad que se tenía en todas las sentencias relacionadas con estos crímenes al suprimir ahora el término de lesa humanidad. Refutó el argumento de que se eliminó esa calificación porque el fiscal no lo imputó, pues –dijo– la denominación de lesa humanidad no se da para generar una pena.
“Es una calificación para otras consecuencias complementarias, no punitivas; por ejemplo, en cómo prescribe una pena, el tema de la persecución universal, etc. Sobre esas peculiaridades, la sala tiene la obligación de pronunciarse y no esperar necesariamente al Ministerio Público”, explicó.
El segundo punto grave en el fallo es el haber retirado la autoría mediata de los crímenes y sancionar solo por coautoría. Montoya dice que es un “tema peligroso” porque el accionar del grupo Colina tuvo una estructura vertical que viene desde el presidente de la República hasta los militares de inferior rango.
“La coautoría exige requisitos muy determinados, como que los coautores estén vinculados con el hecho, aunque sea de forma indirecta. Si esas mismas condiciones se trasladan al caso Fujimori, corremos el riesgo de que su responsabilidad como coautor no corresponda, si solo dio autorización y el grupo Colina determinó en qué momento y cuándo operar. Parecería que estuviera dirigida a cuestionar la sentencia de Fujimori”, indicó.
Un tercer punto que llama la atención es el hecho de que en tres momentos de la sentencia se pide una investigación disciplinaria de las magistradas de la Primera Sala Penal Especial, Inés Villa Bonilla, Inés Tello e Hilda Piedra, quienes condenaron al grupo Colina. “Esto es una exageración y un amedrentamiento a las magistradas que actuaron con rectitud”, remarcó.
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JAIME ESPEJO ARCE