lunes, 23 de julio de 2012

RESPUESTA DE IDL A VILLA STEIN SOBRE ILEGALIDAD DE SENTENCIA


Para el Instituto de Defensa Legal (IDL), la sentencia sobre el caso Barrios Altos (BBAA) de la Sala Penal Permanente es un claro acto de impunidad pues tiene como objetivo favorecer de manera indebida a los condenados y también al expresidente Alberto Fujimori.
Para dar sustento a esta afirmación, el IDL precisa los aspectos más notables de ilegalidad de la resolución suscrita de manera unánime por los magistrados Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Jorge Luis Salas Arenas, Segundo Baltazar Morales Parraguéz y Francisco Miranda Molina.
1. La sentencia anula la condena de todos los acusados por el delito de asociación ilícita para delinquir bajo el  argumento de que fueron condenados sin que la fiscalía haya presentado denuncia por ese delito. Esto es falso. La fiscalía sí presentó una denuncia con la figura de asociación ilícita para delinquir, que estuvo a cargo de la jueza Victoria Sánchez. Incluso, desde el año 2001, el Procurador Público ad hoc, Ronald Gamarra, pudo participar de todo el proceso judicial, pues justamente era un delito en agravio del Estado.
2. Asimismo, la Sala Penal afirma que no sería posible condenar a los integrantes del destacamento Colina como autores de un crimen de lesa humanidad pues  esta calificación no se encuentra ni en la denuncia, ni en la acusación del Ministerio Público. Sin embargo, esto también es falso pues la acusación del Fiscal Superior Pablo Sánchez, emitida el 11 de mayo de 2005, señala que: “… ha quedado demostrada la comisión de crímenes de lesa humanidad, habiéndose determinado un concurso real de los siguientes delitos tipificados en el código penal: homicidio calificado, asociación ilícita para delinquir, secuestro agravado y desaparición forzada de personas”. Por lo tanto, se le debe recordar al magistrado Villa Stein que el Ministro Público si cumplió con su obligación legal.
De la misma forma, la sentencia desconoce la calificación del crimen de BBAA como crimen de lesa humanidad y lo califica como un delito común pues si bien es posible reconocer que los crímenes del destacamento Colina fueron parte de una política de Estado, ésta política no era contra la población civil sino contra los terroristas. Al respecto, el IDL señala que increíblemente la sentencia, sin señalar evidencia alguna, determina implícitamente que los ciudadanos podían ser ejecutados sumariamente pues eran terroristas y no civiles.
3. Un tercer asunto es la absolución del Coronel EP Alberto Pinto Cárdenas, jefe del SIE en 1992, condenado por los casos de “El Santa” y “Pedro Yauri”. La Suprema, interpreta que favorecer el funcionamiento del destacamento Colina, sabiendo perfectamente cuál era su misión (asesinar), solo es parte de su “oficio cotidiano” y, por lo tanto, no es responsable. En este sentido, la sala aplica un concepto absolutamente desterrado por el derecho internacional, lo que se conoce en la jurisprudencia interna como la llamada obediencia debida.
4. Asimismo, la sentencia reduce las penas de todos los condenados desde Vladimiro Montesinos hasta Juan Sosa “Kerosene”  Saavedra, sin expresar justificación alguna. Esto solo puede ocurrir si concurre algún tipo de atenuante que en el presente caso no existe. Cabe destacar que el viernes pasado Javier Villa Stein argumentó en Canal N, que la reducción de la pena era una forma de compensar a los condenados por el excesivo plazo de duración del proceso; sin embargo, el domingo 22 Villa Stein aseguró en Canal 4, que la reducción se debía ahora a que se había eliminado el delito de asociación ilícita para delinquir y por haber menos delitos, la pena debía ser menor. Entonces, ¿cuál es el verdadero argumento?
5. Por último, la sentencia abandona la teoría de la autoría mediata por medio de un aparato de poder organizado y solo mantiene la condena de los jefes –Montesinos Torres, Hermosa Ríos, Rivero Lazo y Salazar Monroe- en condición de co autores. Este cambio tiene una particular relevancia pues solo la autoría mediata permite reconocer los llamados crímenes sistemáticos cometidos por un aparato de poder organizado; y, sobre todo, ayuda a determinar la existencia de una mayor responsabilidad penal de los jefes porque son ellos los que emiten las órdenes superiores para ejecutar los crímenes. Eso no se logra con la co autoría. Por ello, la sentencia termina desconociendo la naturaleza misma de la organización criminal estatal.
El caso Fujimori
Si bien la condena dictada contra Alberto Fujimori -en abril de 2009- por la Sala Penal Especial tiene la condición de cosa juzgada, es evidente que la defensa del expresidente, ha desarrollado una estrategia esencialmente política. En esa dimensión, la Sala Penal de Villa Stein, les ha entregado un magnífico instrumento político para cuestionar la sentencia condenatoria; y, seguramente, lograr abrir un nuevo debate sobre la necesidad de liberarlo.
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JAIME ESPEJO ARCE