Escribe: Carlos Rivera Paz
El viernes 13 último el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicó una resolución administrativa que, a primera vista, solo cumplía con delimitar las competencias de la Sala Penal Nacional (R.A.Nº 136-2012-CE-PJ), pero en realidad, tras esa delimitación de competencia, encontramos la creación de nada menos que un nuevo sub sistema judicial anticorrupción. No es poca y vale la pena comentarlo.
Como se recuerda, la Sala Penal Nacional (SPN) se organizó sobre la base de la antigua Sala Corporativa para casos de Terrorismo a la cual, cumpliendo una recomendación del Informe Final de la CVR, se le agregó —en el 2004— la competencia para investigar y juzgar crímenes contra los derechos humanos. En los siguientes años se le sumó otras competencias para juzgar delitos tributarios y aduaneros y posteriormente casos de delitos de crimen organizado. La resolución de la semana pasada no solo le agrega nuevas competencias, sino que cambia la idea original con la que este tribunal nació.
En concreto la Resolución Administrativa del CEPJ determina que la Sala Penal Nacional es competente para juzgar y sancionar: 1) delitos de terrorismo; 2) delitos contra la humanidad y delitos que conforme a la normativa nacional e internacional constituyen delitos de violación de derechos humanos, siempre que generen repercusión nacional y el proceso sea complejo y referido al delito de genocidio; desaparición forzada de personas y tortura cualificada; 3) delitos de lavado de activos y minería ilegal agravada, siempre que se cometan por organizaciones delictivas y que el proceso sea complejo; 4) delitos de tráfico ilícito de drogas; 5) delitos cometidos por organizaciones delictivas referidos a trata de personas, pornografía infantil, empleo de minas antipersonales, formas agravadas de tráfico ilícito de migrantes.
También tendrá competencia en 6) delitos contra la administración pública, siempre y cuando generen repercusión nacional y el proceso sea complejo, referido a colusión agravada, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico, negociación incompatible; también 7) delitos perpetrados con motivo de una convulsión social en un determinado ámbito geográfico declarado en estado de emergencia; y 8) delitos perpetrados contra periodistas en el ejercicio de sus funciones referidos a homicidios, asesinatos, lesiones graves, secuestro y extorsión .
Definida esta nueva competencia la Sala Penal Nacional se consolida como el tribunal de justicia más importante y —probablemente— de mayor repercusión jurisdiccional y política del sistema de justicia en el Perú. A partir de esa primera constatación podemos plantear algunas consideraciones preliminares:
1) Las nuevas competencias de la SPN son las referidas a los delitos corrupción, convulsión social y delitos contra periodistas. Todas ellas tienen una elevada connotación social y política.
2) Esta suma de competencias es —desde todo punto de vista— la extinción en la SPN de la especialidad de derechos humanos como encargo exclusivo, ello a pesar de que a la fecha existe un muy preocupante pendiente este tribunal en este tipo de casos, tanto por la cantidad de causas penales pendientes de resolver, como por el contenido de las sentencias emitidas, en su mayoría absolutorias.
3) Es indudable que está apostando por un modelo de concentración de competencias sin tener –por lo menos de manera pública- un balance de la intervención en las anteriores competencias par parte de la SPN. Por ejemplo, sería interesante conocer ¿Cuál es el balance de su intervención en delitos del crimen organizado?
4) El otorgamiento de competencias sobre delitos derivados de conflictos sociales pareciera ser un modelo alternativo al esquema que el mismo CEPJ decidió hace pocas semanas en el caso de los sucesos de Espinar, en los que solo trasladó competencia a los departamentos vecinos.
5) La competencia para el juzgamiento de delitos de corrupción ha sido una verdadera sorpresa, ya que en términos concretos se ha creado un nuevo sub sistema judicial anticorrupción sin ningún tipo de debate público e intervención de la sociedad civil. La decisión es muy importante, pero este tipo de medidas no pueden asumirse como si la lucha contra la corrupción fuese un asunto de decisiones de gabinete.
6) En los delitos de corrupción se establece que la SPN asumirá un caso cuando este sea complejo, de repercusión nacional o esté sancionado con una pena mayor de 5 años.
7) Para los casos de corrupción de funcionarios la Resolución Administrativa establece cambios orgánicos al interior de la SPN.
8) Si el otorgamiento de esta competencia significa la creación de un sub sistema judicial anticorrupción no se explica claramente ¿qué pasara con el sub sistema anticorrupción creado el 2000 y sobre todo con los magistrados que este último tiene hasta hoy? ¿Esos magistrados serán utilizados en el nuevo sub sistema o se perderá esa experiencia?
9) Si los casos que el nuevo sub sistema juzgará son los graves, complejos y de repercusión nacional ¿eso quiere decir que el antiguo sub sistema se encargará de los delitos de corrupción de menor envergadura? Pareciera que eso será así, con lo cual repentinamente el Perú tiene no uno sino dos sub sistemas judiciales anti corrupción.
11) El antiguo sub sistema anticorrupción orgánicamente depende de la Corte de Justicia de Lima y la Sala Penal Nacional depende de la Corte Suprema de Justicia. Esto podría ser un aspecto positivo por el lado de que existe una más rápida comunicación entre la SPN y la Corte Suprema.
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JAIME ESPEJO ARCE