Por: Rafael Rodríguez Campos
Veo con preocupación cómo los medios de comunicación hacen esfuerzos por “formar opinión” en torno a la posibilidad de que el Presidente de la República le conceda un indulto humanitario al reo Alberto Fujimori. Digo ello, pues en la mayoría de los casos la información y las reflexiones que ellos propalan no hacen sino distraer la atención sobre lo que en mi opinión debe ser el debate central en este tema: cumple o no Alberto Fujimori con los requisitos legales previstos para el otorgamiento de esta gracia presidencial.
De un lado, tenemos a un importante número de medios de prensa que más o menos sostienen la siguiente tesis: Alberto Fujimori fue un presidente que cometió errores como todos, pero si evaluamos sus logros y sus pasivos, los primeros son mayores que los segundos; y por tanto, es merecedor de este beneficio.
En la otra orilla, tenemos a otro sector en donde la lógica es la misma pero en sentido inverso: Alberto Fujimori fue un presidente que si bien tuvo éxitos, cometió crímenes contra los derechos humanos e innumerables actos de corrupción que de ninguna manera pueden ser perdonados, y por tanto, no merece ningún tipo de beneficio.
Creo que en ambos casos la reflexión es completamente errónea. Sostengo ello pues para conceder un indulto humanitario no se requiere de un análisis que pase por evaluar si la persona que lo solicita tiene o no una hoja de vida positiva. Dicho de otro modo, en el caso puntual del indulto humanitario para el condenado Alberto Fujimori, el Poder Ejecutivo no evaluará la gestión gubernamental de este señor, ni tampoco sus logros obtenidos, ni mucho menos el número de delitos por los cuales ha sido sentenciado.
Lo que vemos, en mi opinión, es la voluntad de cierta prensa de crear un clima a favor o en contra de Alberto Fujimori, para presionar con ello al Presidente de la República para adoptar una decisión que vaya en un sentido u otro. Es decir, recurren a la estrategia bajo la cual Alberto Fujimori es mostrado como un héroe nacional que merece el indulto, o lo hacen aparecer como un ser abominable cuya figura representa lo más vil y despreciable de la política peruana.
Al mismo tiempo, y con el concurso de “ilustres juristas”, cierta prensa trata de colocar en el imaginario colectivo la siguiente premisa: no existe ningún límite legal para que el Presidente conceda el indulto, y por tanto, la decisión pasa únicamente por la voluntad del Jefe de Estado.
En esa misma línea, tenemos a otro sector que con el mismo método no se cansa de afirmar lo siguiente: no procede el indulto para quienes han sido sentenciados por delitos que califican como delitos de lesa humanidad como es el caso del sentenciado Alberto Fujimori, por ese motivo el Presidente no podría concederle este beneficio. Sobre ambos planteamientos haré dos apuntes.
En primer lugar, es falso afirmar que la facultad presidencial de indultar sea ilimitada. Ningún acto de poder público es ilimitado o está exento de control. En una democracia los actos de todas las autoridades y funcionarios públicos, el Jefe de Estado entre ellos, se ejercen de conformidad con el marco constitucional y legal vigente. En tal sentido, si existe una ley que regula la concesión de indultos (inclusive los humanitarios), esta debe ser respetada pues el Presidente no puede actuar en contra de lo establecido por el orden jurídico (por ejemplo, de acuerdo a la legislación vigente, no procede el indulto para quienes como el reo Alberto Fujimori, fueron condenados por el delito de secuestro agravado).
En segundo lugar, si bien la justicia supranacional ha señalado que los derechos de gracia como el indulto o las amnistías no proceden a favor de quienes han cometido delitos calificados como de lesa humanidad, no es menos cierto que nada se ha dicho con respecto a la posibilidad de conceder “indultos humanitarios”, incluso para quienes han incurrido en este tipo de atroces delitos como es el caso del sentenciado Alberto Fujimori, con lo cual, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no existe prohibición expresa que impida la adopción de esta decisión al Jefe de Estado.
En mi opinión, creo que todos los que venimos sosteniendo una posición a favor de los derechos humanos y la democracia en nuestro país debemos aceptar que “el indulto humanitario” sí procede para quienes fueron sentenciados por crímenes aberrantes como los perpetrados en el Caso Cantuta y Barrios Altos. Debemos entender que el “indulto humanitario” sí procedería incluso para el condenado Alberto Fujimori. Ello es así, pues en una democracia ninguna persona debería morir en la cárcel (subrayemos la palabra ninguna).
Un indulto de este tipo debe ser entendido como un gesto de humanidad y compasión que la democracia le estaría otorgando a un dictador que durante diez años se encargó de destruirla cometiendo actos tan deleznables como: quebrar el orden constitucional, violar los derechos humanos, secuestrar personas, comprar las líneas editoriales de los medios de comunicación, comprar la conciencia de congresistas tránsfugas, crear una red de interceptación telefónica clandestina, disponer del dinero público de manera ilegal, renunciar por fax a la Presidencia de la República, entre muchos otros que devastaron los cimientos de nuestra república.
No obstante ello, debemos ser respetuosos del dolor ajeno, del sufrimiento que han experimentado los familiares de quienes fueron asesinados y desaparecidos en los Casos Cantuta y Barrios Altos, de aquellos a los cuales el reo Alberto Fujimori se encargó de convertirlos en víctimas atroces de violaciones a los derechos humanos. La mejor manera de mostrar ese respeto y consideración para con todos ellos es evaluar estrictamente si en estos momentos el sentenciado Alberto Fujimori cumple o no con los requisitos para ser merecedor de este tipo de indulto (enfermedad terminal, grave peligro para su salud y/o desorden psíquico).
En mi opinión, luego de haber escuchado las declaraciones de Juan Postigo, médico de Alberto Fujimori desde el año 1997, creo que el condenado Alberto Fujimori no presenta el cuadro médico exigido por la ley para el otorgamiento de esta gracia presidencial. Por esta razón, el Presidente de la República debería rechazar dicho pedido.
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JAIME ESPEJO ARCE