En una maratónica audiencia, la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima determinó por mayoría absolver al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos y a los militares Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra por las supuestas ejecuciones extrajudiciales en el operativo de rescate Chavín de Huántar, tras la incursión de terroristas del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) en la embajada de la residencia del embajador de Japón en diciembre de 1996.
Asimismo, si bien los comandos que intervinieron en el rescate no forman parte de este proceso judicial, el tribunal se pronunció sobre ellos indicando que no participaron en la "eliminación" ni "ejecución" de los terroristas Eduardo Cruz Sánchez, Víctor Peceros Pedraza y Luz Meléndez Cueva, conocidos como NN14, NN9 y NN10, respectivamente.
El tribunal determinó que el grupo de comandos denominado "Tenaz" no utilizó ningún tiro de ejecución y, por el contrario, sostuvo que el Ministerio Público confundió la técnica denominada "Tiro selectivo instintivo" utilizada para asegurar al rehén y que es una técnica a nivel mundial.
Asimismo, afirmó que los terroristas NN9 y NN10 murieron "en combate" con los comandos en el segundo piso.
FACTOR OGURA. A consideración del colegiado, la manifestación del testigo clave Hidetaka Ogura es creíble en parte.
Y es que el tribunal ha descartado que Ogura, tal como afirmó en audiencia, haya visto que ejecutaron a los terroristas NN9 y NN10 en el segundo piso de la residencia japonesa.
SIN CAÑÓN APLICADO. De otro lado, se determinó que ninguno de los terroristas murió a consecuencia de "cañón aplicado" sobre la cabeza, pues no se encontraron signos de Benassi (anillo de ahumamiento producido alrededor del orificio de entrada en el plano óseo a causa de un arma de fuego).
Adicionalmente, se determinó que los terroristas se encontraban a una distancia de entre 60 centímetros y 6 o 7 metros.
Además, la posición de los victimarios (comandos) era inferior a la de la víctimas.
Finalmente, concluyen que los comandos no pudieron recibir órdenes de parte de otros agentes como los del Servicio de Inteligencia pues no existía comunicación entre ambos.
Además, establecen que no se ha probado que existió una "cadena de mando paralela".
De esta manera, "por insuficiencia probatoria" se absolvió al exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, Nicolás de Bari Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azurra.
Finalmente, sobre este punto determinaron que no hubo lesa humanidad.
JUSTICIA MILITAR. La Sala también hace referencia a la absolución de los comandos en el fuero militar, indicando que si bien actuaron premunidos de un marco legal suscitado debido al asalto a la residencia, hicieron hincapié en que los delitos de función son de conocimiento del fuero militar.
Sin embargo, discreparon en que los comandos hayan sido procesados en fuero militar por delitos que podrían considerarse de ámbito penal civil, y solo Montesinos, Huamán, Zamudio y Hermoza Ríos pasarán a dicho fuero.
Pero, acotaron que debido a que la sentencia a favor de la absolución de los comandos ya fue validada, no cabe ningún proceso nuevo contra ellos por el mismo delito o hecho.
NN14. De otro lado, si bien la sentencia ha establecido que los comandos Chavín de Huántar no cometieron ejecuciones extrajudiciales en contra de los terroristas, el tribunal sostuvo que el caso de Eduardo Cruz Sánchez (NN14) es distinto a los de los de los NN9 y NN10, ya que "meridianamente se colige que personal del SIN" habría ejecutado extrajudicialmente al terrorista conocido como "Tito".
Además, dejó entrever que el procesado Jesús Zamudio Aliaga tuvo que ver en dicha muerte.
Por ello, ordenó elevar los actuados a la Fiscalía Suprema para que actúe de acuerdo a ley y exhortó al Ministerio Público para que investigue en torno a las circunstancias en las que murió "Tito".
Antes de dar dicha conclusión, el colegiado sostuvo que es imposible que "Tito" haya muerto con una granada en la mano y que habría estado vivo luego de concluido el rescate de los rehenes de manos de los terroristas.
No obstante, el voto en minoría de la magistrada Carolina Lizárraga ha sostenido que tanto los del SIN como los comandos deben ser investigados por la muerte de "Tito".
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JAIME ESPEJO ARCE