miércoles, 17 de octubre de 2012

Vladimiro Montesinos fue absuelto de delito de homicidio calificado en caso Chavín de Huántar.


Como anunciamos el domingoel lunes se dictó la sentencia de primera instancia en el caso Chavín de Huántar. Y salvo a los fans de Vladimiro Montesinos, no ha dejado contento a nadie.
Antes del análisis, veamos cuales fueron los escenarios posibles mencionados por Ricardo Uceda en torno al juicio:
Una posibilidad es que se reconozca el asesinato y uno o todos sean hallados culpables. Otra, que no hubo crímenes y que todos son inocentes. En ese caso, Zamudio, prófugo desde hace 11 años, podría quedar en libertad. La intermedia es que se establezca que hubo por lo menos un asesinato –el de ‘Tito’– y que los acusados son inocentes por falta de pruebas. Zamudio quedaría con el juicio pendiente hasta que algún día sea capturado.
Esta tercera opción, que junto con la primera era la que veíamos como más probable, Ahora si, vamos a la materia, veamos punto por punto y actor por actor como se configura la sentencia:
SE DEMOSTRÓ QUE CRUZ SANCHEZ FUE ULTIMADO LUEGO DEL COMBATE MILITAR
Este era un punto cantado en la sentencia y que incluso había sido reconocido por César Nakasaki, abogado de Nicolás Hermoza Ríos. Con la evidencia que había (testimonios del diplomático japonés Hidetaka Ogura y de los policías Marcial Torres y Raúl Robles, los testimonios de los comandos que refieren que en la zona donde mataron al terrorista conocido como (a) “Tito” no se combatió, las fotografías del operativo y los examenes forenses del EPAF que fueron oficializados por el Ministerio Público), era difícil no arribar a esta conclusión. Para la Sala, el testimonio de los policías y el peritaje de Clyde Snow y José Pablo Baraybar son las piezas probatorias fundamentales para llegar a establecer este punto.
Con ello, además, se cae el argumento esgrimido por el Ministerio de Defensa, con pericias contradictorias entre sí y que tenían severos defectos, tanto en su interpretación como en un tema central: no se examinó el cuerpo del occiso Cruz Sánchez.
En cuanto a los otros dos casos de presuntas ejecuciones, como señalamos el domingo, habían pocas pruebas que sostuvieran que hubiera más de un asesinado fuera de las acciones de combate.
Nunca está demás recalcarlo: este hecho no limpia a Cruz Sánchez de los crímenes por los que debió ser procesado, como miembro de la cúpula del MRTA, un grupo terrorista que puso bombas, asesinó autoridades y civiles y, sobre todo, hizo del secuestro una práctica sistemática, que califica como crimen de lesa humanidad. El punto es que debió ser juzgado por estos hechos y condenado por los mismos. Eso es lo que nos distingue en un Estado de derecho de esta gente.
LAS CONTRADICCIONES DE LA SENTENCIA:
Son bien explicadas hoy por César Romero de La República. Si bien se indica que Zamudio estuvo al mando de gente del SIN y todas las evidencias apuntan a que tuvo responsabilidad en los hechos:
(…) la sentencia establece que los miembros del SIN que participaron en el operativo no estaban armados, solo llevaban cámaras de video, sin embargo, son a ellos a quienes se pide investigar.
Igualmente, los tres jueces pasan por alto el hecho probado en otros juicios que Montesinos tenía absoluto control sobre cada integrante del SIN como para pensar que uno de ellos tome la decisión unilateral de matar a un terrorista capturado con vida.
Se pide investigar al personal del SIN por la muerte de Cruz Sánchez, pero se absuelve al jefe de facto de esta dependencia, Vladimiro Montesinos.
Asimismo, la sentencia descarta la existencia de la cadena de mando del SIN, a pesar que la misma ha sido demostrada en otras sentencias. El editorial de La República de hoy lo señala:
La doctrina y la jurisprudencia aplicadas a los casos de violación de DDHH enfatizan en la apreciación de las decisiones personales de los miembros de los grupos regulares unidos por la cadena de mando. Para producir esta sentencia increíble, la Sala ha cerrado los ojos ante la evidencia gráfica y los testimonios recogidos de los suboficiales de la policía Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga. Estos coincidieron en señalar que se formaba parte de un comando que respondía a la jefatura del operativo que funcionaba basándose en una cadena de mandoLos vocales perdieron de vista las dos mil fotos, en 15 álbumes, tomadas por miembros del Servicio de Inteligencia Nacional antes, durante y después del operativo. Varias de ellas fueron publicadas por La República en enero y marzo de este año.
Los gallinazos existieron. Se ha demostrado durante el proceso que ni bien se conoció la toma de la residencia japonesa por el comando del MRTA, Alberto Fujimori dispuso que el SIN se hiciera cargo de la tarea del resguardo de las casas aledañas, tarea encargada al jefe de la Dirección de Seguridad y Protección del SIN, el entonces comandante Jesús Zamudio Aliaga. Así lo declaró en el juicio Vladimiro Montesinos y consta en el expediente. La orden de Fujimori la ejecutó el jefe nominal del SIN, general Julio Salazar Monroe. Durante el operativo el grupo de Zamudio se desplazó a la residencia y su presencia fue registrada gráficamente; los testimonios no dejan lugar a dudas de que los dos suboficiales que detuvieron al subversivo rendido reportaron ello a Zamudio y él envió a un comando a recogerlo. Todas ellas son decisiones realizadas a partir de los usos propios de una cadena de mando.
Para reforzar este punto, que hubiera evitado la exculpación de Montesinos, el Ministerio Público debió ser más enfático en demostrar la vinculación Presidencia de la República - SIN - Hermoza Ríos.
LA RESPONSABILIDAD DE ZAMUDIO
Otro hecho cantado en el caso, debido a que todas las pruebas apuntaban a su responsabilidad, aunque no puede ser condenado en ausencia. El tema es que la mayoría de la sala asume que actuó solo, cosa por demás discutible conociendo la historia de Zamudio. Como señala La Mula:
Jesús Zamudio Aliaga, o ZAJ, es un coronel del Ejército en retiro, hombre de confianza de Vladimiro Montesinos, detenido por Alberto Fujimori junto con el coronel Roberto Huamán Azcurra cuando ‘buscaba’ al ex asesor en la ciudad de Lima, en el año 2000.
Zamudio fue uno de los hombres fuertes del comando Júpitergrupo encargado de la seguridad personal de Montesinos, además de la vigilancia de su casa en la playa Arica.
Hombre de confianza del jefe del SIN, informó para Montesinos y Fujimori durante el Operativo Chavín de Huántar.
Quedan entonces tres tesis posibles: a) Como señala la Sala, Zamudio actuó solo, b) como dice la acusación fiscal, Zamudio actuó bajo la cadena del mando del SIN, que compromete a los co-acusados Montesinos, Hermoza y Huamán (y, en última instancia, a Fujimori), o c) la tesis esgrimida por el periodista Umberto Jara, quien sostiene que Zamudio respondía directamente a Alberto Fujimori. Las dos últimas parecen ser las hipótesis con mayor fuerza.
La pregunta es: ¿nadie puede ubicar a Zamudio? Como señaló Ángel Páez en su cuenta en Facebook, hasta DNI ha renovado este sujeto en 2008. ¿Cómo así?:
LAS REPERCUSIONES EN SAN JOSE
Aquí van nuestras anotaciones:
a) La estrategia tendrá que ser redelineada por un nuevo Procurador Supranacional: Luis Huerta Guerrero. Hasta la semana pasada, este abogado era el Procurador en temas Constitucionales.
b) La sentencia de primera instancia cambia la estrategia que se tenía tanto con Pedro Cateriano como con Oscar Cubas: negar las ejecuciones. Con esta sentencia, el Estado tendría que admitir que al menos existió una muerte extrajudicial, la de Cruz Sánchez, a menos que quiera seguir jugando al cinismo.
c) Si el Estado quiere aminorar su responsabilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ya hemos señalado, el Ministerio Público debería, de oficio, investigar y sobreseer a los comandos, para de una vez por todas, se les deje de usar para tratar de encubrir a Montesinos y compañía. Y ello evitaría que se produzca el escenario descrito por el forense José Pablo Baraybar, quien indica que nuevamente va a tratar de usarse a los comandos para dejar el caso en el limbo, más aún con un voto singular como el de la vocal Lizárraga, que deja abierto el caso, a pesar que la sentencia, por mayoría, libera de toda responsabilidad a los comandos y señala, claramente, que fue un operativo militar correcto.
d) Claro está, a la luz de los hechos, el Estado de todas maneras sería hallado responsable por la ejecución extrajudicial de Cruz Sánchez (Zamudio era miembro del Ejército peruano), así como por no condenar a Zamudio (prófugo) y las demoras en el juicio. Ello es lo que hace que la faena, para el gobierno, no sea como esperaba.
Al final, el desenlace de esta historia dependerá de la Corte Suprema de Justicia.
(Caricatura: Andrés Edery para Gestión)

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JAIME ESPEJO ARCE