lunes, 4 de junio de 2012

Expropiados y acotados


Escribe: Mirko Lauer  Mirko Lauer
Ahora que el Ejecutivo acaba de recibir facultades para legislar en materia tributaria, nos parece oportuno llamar la atención sobre el tema de la expropiación en cuanto retribución del Estado.
En marzo pasado el diario La República editorializó sobre “Expropiación o confiscación”. Un par de semanas más tarde una sentencia del Juez Constitucional declaró “Inaplicable a la demandante el Artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta que grava con el impuesto a la renta la indemnización justipreciada pagada por el Estado”.
La sentencia del Juez Constitucional reconoció expresamente que el derecho de la propiedad está reconocido por los incisos 8 y 16 del Artículo 20º de la Constitución, y por lo tanto, como ordena el Artículo 70º, protege la propiedad en su rol básico y esencial del modelo económico que nos rige.
El mismo juez recordó que el Artículo 51º de la Carta consagra el principio de la supremacía constitucional y por ello es una garantía para evitar que la potestad tributaria pueda ejercerse en contra de la propia Constitución y recuerda que está previsto en el Artículo 74º de la Carta fundamental el delimitar el principio de no confiscatoriedad, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional y reconoce a esta institución como uno de los componentes básicos de nuestro modelo constitucional.
A fines de mayo pasado, y luego de necesarios trámites de orden procesal, el Juzgado Constitucional en uso de la atribución que le da el Código Procesal Constitucional y defensa de la tutela urgente de los derechos constitucionales con el fin de impedir su ejecución oportuna después de evaluar las circunstancias, ha ordenado la actuación inmediata de la sentencia estimatoria y por tanto la inaplicación a la demandante del Artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta.
El diario La República inició esta seria campaña en defensa de los derechos fundamentales que nos rigen, y ahora queremos dejar constancia de que en otros diarios, de conocidas diferencias sobre muchos temas esenciales que hacen el desarrollo nacional, esta vez ha sido acompañado, no editorialmente, pero sí con artículos valiosos publicados bajo la firma de prestigiosos abogados y profesores universitarios.
El Estado debe ser consciente de la necesidad de reconocer, como se está haciendo en otros países de nuestra región, el principio de la capacidad contributiva como garantía constitucional autónoma, y al mismo tiempo recordar que existe desde la reforma tributaria del famoso DL 287-68HC esta hoy “expulsado el irracional mandato de su Artículo 5º de la Ley del Impuesto a la Renta”, que contradecía claros mandatos de la Constitución.
Esta sentencia que comentamos beneficiará a todos aquellos que se vean en la situación de recibir un justiprecio por la expropiación de algunos de sus bienes.

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JAIME ESPEJO ARCE