El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de hábeas corpus que interpuso el ciudadano Gregorio Parco Alarcón a favor de Alberto Kenya Fujimori Fujimori contra el Presidente del Poder Judicial (Expediente Nº 04888-2012-PHC/TC), solicitando su excarcelación y argumentando la afectación de sus derechos a la integridad personal y a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos, por su avanzada edad, su estado de salud y porque ya no representa un peligro para la sociedad.
El demandante alega que Fujimori cumple una condena de 25 años de pena privativa de la libertad por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y otro, por los sucesos ocurridos en los casos de La Cantuta, Barrios Altos y sótano del SIE.
El Tribunal Constitucional advirtió que el demandante ha interpuesto un hábeas corpus correctivo, que procede para verificar si se está agravando, o no, la forma en la que el interno cumple su reclusión, a fin de que se corrijan los supuestos actos lesivos del derecho a la libertad individual, mas no procede para disponer la libertad del condenado.
De otro lado, en cuanto al argumento que indica que Fujimori no representa un peligro para la sociedad, el TC precisó que dicha manifestación de su conducta no compete ser valorada por la justicia constitucional a efectos de su pretendida excarcelación.
Finalmente, respecto al alegato de que Fujimori se encuentra internado en un centro de reclusión por orden judicial, el TC precisó que en la sentencia condenatoria no se determinó el centro penitenciario donde debía cumplir su reclusión, pues ello corresponde a la administración penitenciaria, ya que dicha perrogativa no es competencia del juzgador.
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JAIME ESPEJO ARCE