viernes, 28 de septiembre de 2012

Alberto Fujimori no califica para indulto humanitario, opinaron abogados


Gloria Cano y Ronald Gamarra señalaron que norma solo contempla esta gracia presidencial para enfermos en estado terminal y que no es el caso de ex mandatario
Gloria Cano
La abogada de los deudos de las víctimas de los casos Barrios Altos y La CantutaGloria Cano, y el ex procurador Ronald Gamarra, consideraron hoy que el ex presidente Alberto Fujimori no cumple con el requisito de padecer una enfermedad terminal para acceder al indulto humanitario.
“Desde mi punto de vista tienen que probar que el señor Fujimori está en la posición de una enfermedad de tal gravedad que merezca un indulto humanitario, de lo contrario no tendría que darse”, señaló Cano, quien precisó que no existe ninguna disposición de la Corte IDH contraria al indulto humanitario.
“El requisito es que se tenga una enfermedad grave y hasta donde yo se no es el caso del señor Fujimori, pero esto lo tendrán que determinar las autoridades”, agregó en declaraciones a Canal N.
QUÉ DEBERÁ EVALUAR EJECUTIVO

Según Gamarra, el Ejecutivo deberá evaluar algunos aspectos antes de darle luz verde al indulto.

“Primero si la Constitución y los tratados internacionales permiten dar indultos a condenados por secuestro o delitos de lesa humanidad. Si esto se salva, deberá verificar si en el caso concreto se cumplen con los requisitos que exige la Constitución para dar indultos humanitarios (enfermedad terminal o riesgo de muerte por condiciones carcelarias)”, detalló.
El abogado dijo que en su opinión Fujimori no tiene cáncer terminal, y tampoco está en condiciones de carcelería que atenten o pongan en riesgo su vida.
QUÉ DIJO MINISTRA DE JUSTICIA

En la víspera la ministra de Justicia, Eda Rivas, señaló que el indulto “es un perdón a una pena emitida por el juez” y quien lo solicita debe pedir perdón y reconocer que cometió una falta.

Asimismo, dijo que no existiría ningún inconveniente para entregar el indulto humanitario a Fujimori. Esto en alusión a la sentencia por secuestro y crímenes de lesa humanidad. “Son impedimento (estos cargos) en el caso de un indulto tradicional, pero en el indulto humanitario esos dos candados no se aplican”, añadió.

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JAIME ESPEJO ARCE