lunes, 4 de enero de 2010

Sentencia ratificada


Al tener condena por delitos de lesa humanidad y secuestro. Además, ex presidente tiene restringidos todos los beneficios penitenciarios hasta cumplir las 3/4 partes de la pena y pagar la reparación civil.

El veredicto de la 1ª Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, de 266 páginas, ratificó en todos sus extremos la sentencia contra el ex presidente Alberto Fujimori que dictó, el 7 de abril del 2009, la Sala Penal Especial que presidió el juez César San Martín.

Los magistrados Duberlí Rodríguez, Julio Biaggi, Elvia Barrios, Antonio Barandiarán y José Neyra rechazaron los argumentos de la apelación presentada por el abogado César Nakazaki y criticaron la forma en que presentó su alegato.

“Resultan incongruentes las tres alternativas propuestas por el abogado defensor, César Nakazaki, pues si su objetivo es lograr la absolución del acusado al considerarlo inocente es inoportuno pedir que se realice el juicio de nuevo”.

Además, sobre otro de sus pedidos, indican que no es posible retraer el juicio a la etapa de acusación fiscal, para cumplir trámites formales no trascendentes o para responder cabalmente con solemnidades procesales.

Autor mediato

El tribunal de segunda instancia enfatizó que el juicio que realizó la Sala Penal Especial cumplió con el debido proceso y respetó escrupulosamente el derecho de defensa del acusado.

La sentencia, publicada en la página web del Poder Judicial, ratificó la condena de 25 años de prisión para Fujimori por homicidio calificado y secuestro agravado.

La pena y el delito de homicidio se confirmaron por unanimidad. El delito de secuestro fue por mayoría, pues el juez Biaggi emitió un voto en minoría al entender que hubo secuestro simple.

Al desarrollar la argumentación del delito de homicidio, el tribunal subrayó que Fujimori es autor mediato por ejercer el dominio de la voluntad de un aparato organizado de poder que se manifestó de las acciones del grupo Colina.

Además, precisó que Fujimori ejerció ese mando efectivo sobre el escuadrón de la muerte a través del ex comandante de las Fuerzas Armadas Nicolás Hermoza Ríos y del jefe real del SIN Vladimiro Montesinos.

Subrayó que por la forma y circunstancias en que se cometieron los asesinatos de Barrios Altos y La Cantuta, estos “infringen flagrantemente el derecho internacional de los derechos humanos, la dignidad humana, la conciencia que el hombre tiene de sí, la moral y la ética que gobiernan la convivencia humana en comunidad”.

Sin beneficios

Esa calificación, de acuerdo con los tratados internacionales, impide a Fujimori aspirar al indulto o la amnistía, pues estos beneficios no son posibles para condenados por violación de derechos humanos.

Pero, si eso no fuera suficiente para que Fujimori cumpla los 25 años de cárcel que le han impuesto, la ley Nº 28760, del 14 de junio del 2006, prohíbe expresamente la amnistía, el indulto y el derecho de gracia presidencial a los condenados por secuestro.

En tanto, la ley 29423 restringe los beneficios carcelarios a los secuestradores. Al estar condenado por secuestro, Fujimori recién podría aspirar a beneficios penitenciarios al cumplir 19 años de prisión efectiva (3/4 de la pena) y podrá redimir por el estudio y trabajo un año por cada siete de pena efectiva.

Además, para tener beneficios debe pagar el íntegro de la reparación civil de 218 mil soles: 93,600 a cada víctima de secuestro y el resto a distribuirse entre las víctimas de La Cantuta y Barrios Altos.

Mando militar

El veredicto de segunda instancia rechazó los argumentos de la defensa en el sentido de que Fujimori no tenía mando militar y que desconocía las actividades de su asesor Vladimiro Montesinos y de las Fuerzas Armadas.

Al respecto, respondió que el propio Fujimori reconoció en varias entrevistas periodísticas que, desde que asumió el poder en julio de 1992, él ejercía el mando militar de manera efectiva.

Igualmente, indicó que no es posible que Alberto Fujimori afirme ahora que no conocía nada, cuando en esa época se negó a investigar cualquier tipo de denuncia contra Montesinos, a quien le dio el control del SIN.

Pruebas

Documentos. El veredicto subraya que en crímenes cometidos por aparatos organizados de poder no es posible obtener prueba documental de las órdenes para cometer los asesinatos, pues estas no se graban para evitar cualquier incriminación posterior.

Denuncia. Se dispone denunciar a Willy Chirinos por falso testimonio y averiguar el destino de las pruebas de ADN de las víctimas de La Cantuta enviadas a Londres en 1992.

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JAIME ESPEJO ARCE