El abogado inglés Michael Wood, parte del equipo jurídico peruano en La Haya, señaló en el inicio de la fase oral del litigio marítimo Perú-Chile que ambos países no habían convenido en ningún tipo de fronteras, laterales, ni marítimas. Ello como parte de la presentación histórica del caso que compartió con su colega, el italiano Tulio Treves.
“La inequidad del paralelo como frontera entre Chile y Perú es evidente (…) Chile intenta basarse en casos que llama uso anterior de paralelos y latitudes en la delimitación de estados americanos (Canadá y Estados Unidos). Estas líneas no tienen vínculo alguno”
Wood manifestó que es necesario entender los documentos de los años 50 y anteriores a la luz del Derecho de entonces. Expresó que “la carga de pruebas sobre la existencia de un límite recae en Chile y es muy pesada porque debería además dejar claro cómo ese límite, que según ellos existe, es totalmente inequitativo”.
Según indicó el letrado que defiende los intereses marítimos peruanos, el país del sur adolece de un error de concepción fundamental y “no hay nada en sus alegatos que se acerque a establecer un acuerdo de limitación marítima vinculante para ambas partes”.
Recordó que en 1947, Chile publicó una declaración presidencial y el Perú un decreto supremo sobre las 200 millas en la costa con el objetivo de proteger los derechos marítimos de los estados en cuanto a pesca. “En el decreto supremo no se incluía nada acerca de una frontera lateral. En 1952, Perú, Chile y Ecuador, firmaron la Declaración de Santiago destinada a defender los recursos vivos marítimos”, dijo.
Sobre el particular, el letrado refirió que los citados documentos son independientes y no pretendían referirse a límites laterales. En tanto, resaltó el carácter provisional que tenían los de 1947, y que la Ley de Petróleo del Perú de 1952 modificó el método para medir la proyección de 200 millas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
IMPORTANTE: Las personas que efectúen comentarios en este blog son única y exclusivas responsables de sus manifestaciones y opiniones; siendo responsabilidad administrativa, civil y penal de quien lo envió y/o utilizó el espacio para emitir opinión. El autor de este blog no garantiza la veracidad, exactitud, pertinencia y/o licitud de los contenidos publicados por los participantes quienes aceptan efectuar comentarios bajo su exclusiva y única responsabilidad.
JAIME ESPEJO ARCE