jueves, 22 de marzo de 2012

Ley Mordaza...


Ley sobre comunicaciones interceptadas es inconstitucional y buscaría generar “blindaje"  
La norma que sanciona la difusión de comunicaciones interceptadas es inconstitucional y permitirá a sus promotores establecer un aparato de “blindaje” sobre ellos mismos, opinó hoy el expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Víctor García Toma.
Expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma. Foto: ANDINA/archivo
Expresidente del Tribunal Constitucional, Víctor García Toma. Foto: ANDINA/archivo
Expresó, en ese sentido, su discrepancia con la decisión de la Comisión de Justicia del Congreso de aprobar por insistencia el texto de la autógrafa que fue observada por el Poder Ejecutivo.

Coincidió con gremios de prensa y otros sectores que consideran que debe exceptuarse de esa norma la sanción penal a quienes difundieran conversaciones privadas cuyo contenido fuera “de interés público”.

García Toma refirió que de aprobarse esa iniciativa en el Pleno por segunda vez –lo impediría al Poder Ejecutivo volver a observarla- la ciudadanía no podría tomar conocimiento de todas aquellas situaciones que tienen esa condición.

“Estamos frente a un aparato de blindaje (…) Y que no se confundan porque esta situación en nada beneficia a los ciudadanos porque los hechos de los ciudadanos comunes y corrientes no son de interés de la radio, ni de la televisión”, declaró en RPP.

Los defensores de la iniciativa señalan que el interés público puede alentar la violación de la intimidad y secreto de las comunicaciones.

Al respecto, García Toma remarcó que la intimidad de los ciudadanos es absoluta porque carece de interés público, en cambio, sí interesa la intimidad de los funcionarios públicos o de las personas que tienen actividad pública, cuando sus actos tienen relevancia en relación a la posición que ocupan.

“Lo que le interesa a los medios de comunicación sí son los actos de los personajes públicos cuando no son conducentes con la imagen que proyectan o con el cargo que ejercen”, anotó. Añadió que la mencionada autógrafa no ha tomado en consideración el mandato del TC en un caso relacionado a Alberto Quimper Herrera.

Recordó que el colegiado estableció que la difusión de la interceptación está prohibida cuando afecte la intimidad personal o familiar o la vida privada del interceptado o terceras personas, “salvo que ella sea de interés o relevancia pública que debe ser determinada por el propio medio de comunicación”.

Según el Instituto Prensa y Sociedad (Ipys), de aprobarse esa norma en el Congreso, los gremios de prensa promoverán una demanda de inconstitucionalidad, a través de la Defensoría del Pueblo, al considerar que ese texto alienta la censura y afecta la libertad de prensa.

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JAIME ESPEJO ARCE