En el umbral de su decisión final, el Tribunal Constitucional (TC) debe declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad contra el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito con Chile, de manera que el acuerdo comercial –como estipula nuestra Carta Magna– sea debatido, modificado, aprobado o desestimado por el Congreso.
Así lo sostuvo el jurista y representante de la parte demandante, Alberto Borea, quien sustentó que al estar incluidos tópicos sobre seguridad nacional, impuestos y compromisos legislativos, entre otros, su aprobación debió realizarse a través del Parlamento, según –argumentó– estipula el artículo 56 de la Constitución.
“Indica que cualquier tratado que verse sobre estos temas debe ser aprobado en el Congreso. A través de los congresistas se debe definir si el texto conviene o no a los intereses nacionales”, manifestó. “El Ejecutivo no nos puede embutir un tratado sin haberlo consultado con la sociedad y con la representación política”, agregó.
Borea, quien junto al abogado Vladimir Paz de la Barra sustentó en agosto la demanda ante el TC, consideró que no cabe otra interpretación para el artículo 56, pues explicó que su redacción indica que los tratados deben ser aprobados por el Congreso, “siempre que versen sobre soberanía, dominio o integridad del Estado”.
Demanda es infundada
En contraposición, el ex presidente del TC y representante de los juristas que defienden el TLC, Javier Alva Orlandini consideró que la demanda es infundada porque es justamente ese artículo el que avala su puesta en vigencia sin aprobación del Parlamento.
“Los tratados que deben ser aprobados por el Congreso son enumerados en el artículo 56, y no estando el TLC Perú - Chile en ninguno de estos supuestos, se aplica el artículo 57, que establece que el Presidente de la República es el que aprueba tratados sin aprobación del Congreso, dando cuenta de ello”, manifestó Alva.
Acotó, que una vez que el Congreso fue notificado en el 2006, decidió archivar el asunto pues “no era de su competencia”, y agregó que otro punto favorable del TLC es que Chile reconoce el tratado de límites de 1929, que apoya la tesis de la demanda peruana ante la Corte de Justicia de La Haya.
“En mi concepto, la demanda planteada por el 25% de los congresistas y que actualmente es materia de estudio en el TC, es infundada”, sostuvo el ex magistrado en conversación con este diario.
Chile se favorece más con TLC
A opinión del economista Pedro Francke, una eventual derogatoria del TLC con Chile no implicará graves consecuencias, pues nuestros productos ya se encontraban sujetos a facilidades comerciales por el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) que rigió desde 1998 hasta marzo de este año.
“No sería muy importante que no exista TLC con Chile. Eso no implica mayores cambios”, opinó. Al respecto, Francke explicó que el aspecto nuevo de este TLC no está relacionado a la liberalización comercial, sino al tema de servicios e inversión, punto donde destaca la protección de las inversiones chilenas que, tal como están presentadas, no son muy favorables para nuestro país.
“El tema de protección dice que ahora pueden recurrir a tribunales internacionales si se afecta sus intereses, y eso es, creo, muy delicado, sobre todo con un país con el cual tenemos un conflicto histórico”, sostuvo el economista.
Datos
Senado. El 3 de julio de 2008 el Senado de Chile ratificó de foma unánime el TLC con Perú, mediante el cual se transformaba el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 38, vigente entre 1998 y marzo de este año.
Demanda. El recurso fue presentado en agosto de este año por congresistas del Partido Nacionalista, Unión por el Perú, Alianza Parlamentaria, Bloque Popular y Alianza Nacional.
Chile perdería con el quiebre del TLC
A consideración de José Luis Silva, presidente de la Asociación de Exportadores del Perú (Adex), una eventual derogatoria del TLC perjudicaría en mayor medida a las empresas y al pueblo chileno, a razón que sus productos de alto valor agregado serían muy dificiles de recolocar en otro mercado, a diferencia de las materias primas que exporta el Perú.
“Definitivamente, Chile pierde mucho más en una eventual ruptura comercial con Perú, aunque lo ideal no es que uno pierda más que otro, sino que ambos ganen”, opinó Silva.
La demanda suscrita por congresistas de cinco bancadas difiere de la postura del Ejecutivo, que apuesta por la desestimación del recurso, así como lo señaló el ministro de Comercio Exterior, Martín Peréz el pasado 29 de octubre a la presidenta Michelle Bachelet.
Así lo sostuvo el jurista y representante de la parte demandante, Alberto Borea, quien sustentó que al estar incluidos tópicos sobre seguridad nacional, impuestos y compromisos legislativos, entre otros, su aprobación debió realizarse a través del Parlamento, según –argumentó– estipula el artículo 56 de la Constitución.
“Indica que cualquier tratado que verse sobre estos temas debe ser aprobado en el Congreso. A través de los congresistas se debe definir si el texto conviene o no a los intereses nacionales”, manifestó. “El Ejecutivo no nos puede embutir un tratado sin haberlo consultado con la sociedad y con la representación política”, agregó.
Borea, quien junto al abogado Vladimir Paz de la Barra sustentó en agosto la demanda ante el TC, consideró que no cabe otra interpretación para el artículo 56, pues explicó que su redacción indica que los tratados deben ser aprobados por el Congreso, “siempre que versen sobre soberanía, dominio o integridad del Estado”.
Demanda es infundada
En contraposición, el ex presidente del TC y representante de los juristas que defienden el TLC, Javier Alva Orlandini consideró que la demanda es infundada porque es justamente ese artículo el que avala su puesta en vigencia sin aprobación del Parlamento.
“Los tratados que deben ser aprobados por el Congreso son enumerados en el artículo 56, y no estando el TLC Perú - Chile en ninguno de estos supuestos, se aplica el artículo 57, que establece que el Presidente de la República es el que aprueba tratados sin aprobación del Congreso, dando cuenta de ello”, manifestó Alva.
Acotó, que una vez que el Congreso fue notificado en el 2006, decidió archivar el asunto pues “no era de su competencia”, y agregó que otro punto favorable del TLC es que Chile reconoce el tratado de límites de 1929, que apoya la tesis de la demanda peruana ante la Corte de Justicia de La Haya.
“En mi concepto, la demanda planteada por el 25% de los congresistas y que actualmente es materia de estudio en el TC, es infundada”, sostuvo el ex magistrado en conversación con este diario.
Chile se favorece más con TLC
A opinión del economista Pedro Francke, una eventual derogatoria del TLC con Chile no implicará graves consecuencias, pues nuestros productos ya se encontraban sujetos a facilidades comerciales por el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) que rigió desde 1998 hasta marzo de este año.
“No sería muy importante que no exista TLC con Chile. Eso no implica mayores cambios”, opinó. Al respecto, Francke explicó que el aspecto nuevo de este TLC no está relacionado a la liberalización comercial, sino al tema de servicios e inversión, punto donde destaca la protección de las inversiones chilenas que, tal como están presentadas, no son muy favorables para nuestro país.
“El tema de protección dice que ahora pueden recurrir a tribunales internacionales si se afecta sus intereses, y eso es, creo, muy delicado, sobre todo con un país con el cual tenemos un conflicto histórico”, sostuvo el economista.
Datos
Senado. El 3 de julio de 2008 el Senado de Chile ratificó de foma unánime el TLC con Perú, mediante el cual se transformaba el Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 38, vigente entre 1998 y marzo de este año.
Demanda. El recurso fue presentado en agosto de este año por congresistas del Partido Nacionalista, Unión por el Perú, Alianza Parlamentaria, Bloque Popular y Alianza Nacional.
Chile perdería con el quiebre del TLC
A consideración de José Luis Silva, presidente de la Asociación de Exportadores del Perú (Adex), una eventual derogatoria del TLC perjudicaría en mayor medida a las empresas y al pueblo chileno, a razón que sus productos de alto valor agregado serían muy dificiles de recolocar en otro mercado, a diferencia de las materias primas que exporta el Perú.
“Definitivamente, Chile pierde mucho más en una eventual ruptura comercial con Perú, aunque lo ideal no es que uno pierda más que otro, sino que ambos ganen”, opinó Silva.
La demanda suscrita por congresistas de cinco bancadas difiere de la postura del Ejecutivo, que apuesta por la desestimación del recurso, así como lo señaló el ministro de Comercio Exterior, Martín Peréz el pasado 29 de octubre a la presidenta Michelle Bachelet.
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JAIME ESPEJO ARCE