domingo, 25 de enero de 2009

GRABAR ACTOS DE CORRUPCION: ¿ES DELITO?


La corrupción –como se ha visto en el patético caso del gobierno de Fujimori- se encuentra afianzada en las entrañas mismas del poder. Esa es una realidad objetiva y ha sido –incluso- materia de muchos estudios por los entendidos.

Hoy, podemos ver en nuestro país -ya casi sin asombrarnos- cómo la corrupción desde el poder político hilvana imaginativas formas de no ser desenmascarados y sorprendidos manos en masa por un inoportuno audio, video o cualquier sistema audio-visual que los ponga en evidencia irrebatible.

Esto no es nuevo. Quién no recuerda cómo la llamada Dama de Hierro del régimen Fujimorista Martha Chávez trató de proteger con uñas y dientes al corrupto más grande de la historia de nuestro país: “Vladimiro Montesinos” hasta extremos que lindaba con la chifladura, cuando se oponía a que se le abra investigación, ya que argumentaba que el video era un montaje.

Todos sabemos ahora que gracias a ese video se pudo desenmascarar los altos niveles de corrupción que había alcanzado dicho régimen. ¿Acaso alguien se imagina pidiéndole permiso al Juez Rodríguez Medrano para grabar o publicar el video de quien le remesaban a su cuenta personal ingentes sumas de dinero para tener el Poder Judicial a sus pies?

La tecnología afortunadamente ha avanzado tanto que fácilmente y a poco costo puede ponerse al servicio del bien común diversos accesorios para pescar manos en masa a los corruptos. Eso los aterra y los tiene temerosos. Viven paranoicos de ser escuchados y tratan por todos los medios de evitarlo.

Un ingenuo Yehude Simon – Presidente del Consejo de Ministros- ha dicho que los medios de comunicación (debe entenderse “todo” medio de comunicación incluidos blog o Youtube) deben renunciar a publicar las interceptaciones telefónicas solo porque les reporta noticias, y solicitó un punto final al tráfico de esta clase de materiales por lo que propuso que el Código Penal penalice esta actividad.

¿Porqué tanto susto y apuro? Y todo por algo que parecía tan obvio: Se descubrió gracias a unos oportunos audios graves actos de corrupción, ello suponía severas sanciones penales a los responsables. Pero no fue así.

¿Quién iba a imaginar que la revelación de audios en el que se escucha a altos funcionarios del gobierno negociar desvergonzadamente concesiones petroleras a cambio de miles de dólares de comisión tendría tremendo colofón?

¿Quién en su sano juicio iba a pensar que se libraría de toda responsabilidad a todos los ministros implicados –el caso más curioso es el de el ex Premier Jorge del Castillo que al comienzo negó categóricamente todo vínculo con los implicados, pero a medida que iban apareciendo más audios no le quedó otra que aceptar que sí se había reunido varias veces con ellos- y por el contrario se encarcelaron con gran aspaviento a los que efectuaron las grabaciones calificándolos como “banda de criminales”. Nadie se imaginó.

Es indiscutible que grabar actos privados y negociar con ellos es inaceptable y execrable.

La Constitución dice: Toda persona tiene derecho al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y “documentos privados”. “Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal”; Ergo, nadie puede grabar y revelar sin autorización cualquier evento referente a la vida íntima de la persona o de su círculo familiar, sería ilegal.

Pero, ¿Que sucede si la comunicación y/o documento tiene contenido de interés público? ¿Los ciudadanos de a pie no pueden ejercer vigilancia de los actos de carácter público?

La Constitución señala que “Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación”, y el Código de Ética de la Función Pública dice que: “Los funcionarios deben ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica”.

Es una realidad inobjetable que los métodos de vigilancia se han modificado con el avance del desarrollo tecnológico y abarca una gran gama que incluye medios auditivos, visuales, electromagnéticos, etc.

Veámoslo de otro modo. ¿Qué sucede si una persona es grabada por una cámara de vigilancia en un Ministerio cometiendo un acto de corrupción? ¿Se debe aplicar la misma lógica; es decir, que él que grabó debió pedir autorización a un Juez para grabar al delincuente? ¿Que se violó la privacidad del delincuente por grabarlo sin su autorización? Por Dios.

Finalmente, ¿Publicar un acto de corrupción en un medio formal de comunicación o en Youtube, Twitter, o en un blog, es un delito aunque lo grabado sea indiscutible? Por Favor…no nos desubiquemos.

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JAIME ESPEJO ARCE