Luego que el presidente García entregara su propuesta para el nombramiento del nuevo contralor con la indicación de que se trataba de la ingeniera industrial Soraya Suárez, el Colegio de Ingenieros del Perú hizo la observación de que no hay una profesional con ese nombre inscrita.
Pero ¿quién se había equivocado? Podía ser el propio presidente que le asignó un grado indebido a quien aparecía como egresada de ingeniería industrial de la Escuela Politécnica de Gijón, en España. Podía ser también la comisión Webb, que no indagó lo necesario como para precisar que Suárez había llegado sólo al nivel de egresada con bachillerato.
Si estas fueran todas las fallas se salvaría la postulante, de aceptarse que no habría querido sorprender a nadie. Pero no es así. Existe abundante documentación del Ministerio de la Producción que aparece firmada por la Ing. Soraya Suárez V.
Algunos ejemplos:
-Informe Nº 105-2007/PRODUCE: Informe Técnico de Costo Beneficio para la conveniencia de otorgar un beneficio a las multas del sector pesquería (6 páginas), del 28 de diciembre de 2007, suscrito por la Ing. Soraya Suárez V.
-Informe Nº 109-2008/PRODUCE: Informe Técnico de Costo Beneficio para la conveniencia de otorgar un beneficio a las multas del sector pesquería (6 páginas), del 18 de febrero de 2008, suscrito por la Ing. Soraya Suárez V.
- Nota Nº 408-2008-PRODUCE/DM, al director de normas técnicas, del 17 de septiembre de 2008, suscrito por la Ing. Soraya Suárez V.
El reglamento de la Ley 28858, que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, la supervisión de los profesionales de ingeniería dentro del territorio de la República indica taxativamente: “los ingenieros titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si se encuentran válidamente registrados en el Colegio de Ingenieros”. Soraya Suárez no está titulada y menos registrada.
“Los documentos suscritos por los profesionales: ingenieros, que no cuenten con la inscripción en el Colegio de Ingenieros… no tendrán ningún efecto administrativo, asimismo las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal”.
¿Y esta señorita pretende ser contralora? (La Primera)
Pero ¿quién se había equivocado? Podía ser el propio presidente que le asignó un grado indebido a quien aparecía como egresada de ingeniería industrial de la Escuela Politécnica de Gijón, en España. Podía ser también la comisión Webb, que no indagó lo necesario como para precisar que Suárez había llegado sólo al nivel de egresada con bachillerato.
Si estas fueran todas las fallas se salvaría la postulante, de aceptarse que no habría querido sorprender a nadie. Pero no es así. Existe abundante documentación del Ministerio de la Producción que aparece firmada por la Ing. Soraya Suárez V.
Algunos ejemplos:
-Informe Nº 105-2007/PRODUCE: Informe Técnico de Costo Beneficio para la conveniencia de otorgar un beneficio a las multas del sector pesquería (6 páginas), del 28 de diciembre de 2007, suscrito por la Ing. Soraya Suárez V.
-Informe Nº 109-2008/PRODUCE: Informe Técnico de Costo Beneficio para la conveniencia de otorgar un beneficio a las multas del sector pesquería (6 páginas), del 18 de febrero de 2008, suscrito por la Ing. Soraya Suárez V.
- Nota Nº 408-2008-PRODUCE/DM, al director de normas técnicas, del 17 de septiembre de 2008, suscrito por la Ing. Soraya Suárez V.
El reglamento de la Ley 28858, que autoriza al Colegio de Ingenieros del Perú, la supervisión de los profesionales de ingeniería dentro del territorio de la República indica taxativamente: “los ingenieros titulados en universidades ubicadas fuera del territorio nacional sólo podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, si se encuentran válidamente registrados en el Colegio de Ingenieros”. Soraya Suárez no está titulada y menos registrada.
“Los documentos suscritos por los profesionales: ingenieros, que no cuenten con la inscripción en el Colegio de Ingenieros… no tendrán ningún efecto administrativo, asimismo las personas que ejerzan la profesión sin reunir los requisitos legales requeridos serán pasibles de la sanción penal prevista en el artículo 363 del Código Penal”.
¿Y esta señorita pretende ser contralora? (La Primera)
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JAIME ESPEJO ARCE