Con el fin de que se derogue o reforme la norma, el fiscal supremo encargado del despacho del Ministerio Público, Pablo Sánchez Velarde, pidió la urgente revisión del cuestionado Decreto Legislativo 1097, que permite el sobreseimiento (el fiscal se inhibe de hacer una denuncia penal), por exceso de plazo, en casos seguidos a militares por violaciones de derechos humanos.
Pablo Sánchez Velarde expresó su preocupación por el referido decreto que, según dijo, afecta normas constitucionales e internacionales. Por ello, adelantó que ya ha dispuesto el análisis del documento para interponer una demanda de inconstitucionalidad.
El Decreto Legislativo 1097 “genera un trato personal y preferente y a la vez desigual con relación a los procesados por los mismos delitos, pero que no tienen la condición de militar o policial, alterándose sustancialmente las normas de procedimiento existentes”, señaló el fiscal.
El magistrado indicó que esta norma posibilita el sobreseimiento (archivo) de los casos por dilación en el plazo de investigación, “quebrando el procedimiento que tenemos y generando una sensación de impunidad”. Precisó además que el nuevo Código Procesal Penal “no establece el sobreseimiento por exceso de plazo de investigación”.
“LESIONA EL MARCO CONSTITUCIONAL”
Asimismo, subrayó que la primera disposición complementaria final señala que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad sólo rige a partir del 9 de noviembre del 2003 y que, por el contrario, los crímenes cometidos antes de esa fecha carecen de tal calificativo.
Ante ello, puso hincapié en que dicha norma “lesiona gravemente nuestro marco constitucional y las leyes internacionales sobre la materia, y contraviene lo dispuesto en distintas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las del Tribunal Constitucional peruano”.
Pablo Sánchez Velarde expresó su preocupación por el referido decreto que, según dijo, afecta normas constitucionales e internacionales. Por ello, adelantó que ya ha dispuesto el análisis del documento para interponer una demanda de inconstitucionalidad.
El Decreto Legislativo 1097 “genera un trato personal y preferente y a la vez desigual con relación a los procesados por los mismos delitos, pero que no tienen la condición de militar o policial, alterándose sustancialmente las normas de procedimiento existentes”, señaló el fiscal.
El magistrado indicó que esta norma posibilita el sobreseimiento (archivo) de los casos por dilación en el plazo de investigación, “quebrando el procedimiento que tenemos y generando una sensación de impunidad”. Precisó además que el nuevo Código Procesal Penal “no establece el sobreseimiento por exceso de plazo de investigación”.
“LESIONA EL MARCO CONSTITUCIONAL”
Asimismo, subrayó que la primera disposición complementaria final señala que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad sólo rige a partir del 9 de noviembre del 2003 y que, por el contrario, los crímenes cometidos antes de esa fecha carecen de tal calificativo.
Ante ello, puso hincapié en que dicha norma “lesiona gravemente nuestro marco constitucional y las leyes internacionales sobre la materia, y contraviene lo dispuesto en distintas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las del Tribunal Constitucional peruano”.
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JAIME ESPEJO ARCE