Pobre Rafael Rey, al parecer no podrá asumir el cargo de embajador en Italia debido a que su condición de Parlamentario Andino se lo impide.
Tanto la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el Reglamento General del propio Parlamento Andino establecen la incompatibilidad en el cargo de legislador con el de embajador.
Es una lástima que los asesores del gobierno hagan patinar una y otra vez (en este caso) al presidente de la República y al ministro de Relaciones Exteriores que son los que han firmado la resolución de nombramiento, ahora tendrán que retractarse.
Rafael Rey –que había anunciado que desde su nuevo cargo impulsaría nuevas inversiones, la apertura de mercados a productos nacionales y la promoción de mejores condiciones para inmigrantes peruanos- al parecer tendrá que bajarse del avión y pedir que lo acomoden en algún otro lugar del gobierno o caso contrario deberá integrarse al Parlamento Andino, lugar donde casi ni lo conocen.
Tanto la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y el Reglamento General del propio Parlamento Andino establecen la incompatibilidad en el cargo de legislador con el de embajador.
Es una lástima que los asesores del gobierno hagan patinar una y otra vez (en este caso) al presidente de la República y al ministro de Relaciones Exteriores que son los que han firmado la resolución de nombramiento, ahora tendrán que retractarse.
Rafael Rey –que había anunciado que desde su nuevo cargo impulsaría nuevas inversiones, la apertura de mercados a productos nacionales y la promoción de mejores condiciones para inmigrantes peruanos- al parecer tendrá que bajarse del avión y pedir que lo acomoden en algún otro lugar del gobierno o caso contrario deberá integrarse al Parlamento Andino, lugar donde casi ni lo conocen.
Estimado amigo, no es cierto lo que publicas en tu blogs, imagino mas por desconocimiento que por mala intencion.
ResponderEliminarEl nombramiento como embajador de Rafael Rey no colisiona con la Constitución Política del Perú, cuyos artículos 92 y 100 señalan como incompatible que los parlamentarios andinos asuman otra función pública.
El nuevo cargo tampoco va en contra del artículo 17 del Parlamento Andino, el cual estipula que sus representantes están impedidos de ejercer funciones públicas al servicio de país alguno. Ninguna de dichas figuras pueden ser aplicadas a su caso, puesto que nunca asumió, en la práctica, su puesto en el Parlamento Andino. En cambio, dicho cargo fue ocupado por su accesitaria -Auristela Obando de Barba - según lo dispone protocolo adicional al tratado constitutivo de este foro regional.
"Cuando un parlamentario andino incurre en alguna incompatibilidad es reemplazado por su suplente mientras persista la incompatibilidad (...) Y èl, desde hace tiempo, esta siendo reemplazado por su suplente. El Parlamento Andino por eso no elige a una sola persona, elige a una terna. Êl no ha asumido como parlamentario andino".
Justamente en aplicación de las normas del Parlamento Andino, es que pudo tomar la cartera de la Producción en 2006. "Como èl incurría en incompatibilidad, como esas incompatibilidades duraban, lo reemplazaba su suplente. Y desde el principio lo reemplazo Auristela.
Cuando dejò de ser ministro, pudò haberse incorporado al Parlamento Andino; pero Rafael Rey considerò que sacar a su suplente que había estado desde el principio y que ya conoce y tiene experiencia en el tema, era menos productivo que permitir que continuara. "Preferiò por eso mantenerse a un costado".
Saludos
Angel Arbañil