miércoles, 8 de abril de 2009

CRIMEN CON ALEVOSIA


(EXTRACTO DE LA SENTENCIA)

Las órdenes del presidente a las FFAA no requieren necesariamente de formalidades determinadas; por eso, en el diverso y amplio ámbito de su intervención presidencial, las órdenes que emita pueden ser verbales o escritas, expresas o implícitas, de conocimiento público o reservado, que fue precisamente la práctica recurrente del imputado.

(…) se gestó la lucha clandestina o ilegal a través del desarrollo de OEI, autorizada, según se desprende de autos, por Alberto Fujimori Fujimori. Su posición como jefe de Estado, su efectiva dirección del SINA y del Consejo de Defensa Nacional, y su jefatura suprema de las FFAA y PNP, así lo determinaba, a la par que sus vínculos directos y dación en cuenta rigurosa de los asuntos de inteligencia por parte de Montesinos Torres.

El acusado Fujimori Fujimori no fue ajeno al conjunto de hechos evidenciados. Por el contrario, por su posición de poder, por los hechos acontecidos, por la protección que dispensó a los personajes más comprometidos: Montesinos Torres y Hermoza Ríos, y por el ataque personal a quienes objetaron lo ocurrido, cabe inferir razonablemente que participó centralmente en su comisión.

(…) se tiene que no sólo se preparó anticipadamente la comisión del delito –lo que presupone la existencia de un plan preconcebido, por lo menos en sus lineamientos de ejecución–, a cuyo efecto se constituyó un Destacamento Especial de Inteligencia, cuya misión específica era, entre otras, matar a quienes estimaron estaban vinculados al aparato político o militar de la organización terrorista “Sendero Luminoso”. Los ejecutores materiales actuaron con absoluta frialdad y determinación, en lo que entendían era una operación militar de eliminación de senderistas, a cuyo efecto incursionaron con sigilo y decisión al Solar del Jirón Huanta – Barrios Altos y a la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y Valle”, La Cantuta –donde aparentaron una operación de registro y búsqueda de terroristas en las instalaciones de los estudiantes y profesores–, sorprendieron a las víctimas, que no esperaban una acción semejante, las sometieron y les dieron muerte utilizando su armamento de guerra.

En el primer caso, irrumpieron en el solar del Jirón Huanta 840, aprovecharon que los agraviados se encontraban departiendo en una pollada, separaron a determinados asistentes y dispararon contra ellos sin miramiento alguno, lo que incluso determinó el asesinato de un niño.

En el segundo caso, bajo la apariencia de una operación de identificación de posibles subversivos, ingresaron a la Universidad La Cantuta –que incluso se encontraba bajo control militar–, redujeron a quienes consideraron senderistas –sobre la base de una identificación previa decidida con anterioridad– los llevaron a un descampado en la avenida Ramiro Prialé y, sin más, los ejecutaron utilizando el armamento de guerra que portaban, y luego los enterraron y quemaron para ocultar el crimen perpetrado.

En estas condiciones es indiscutible que el crimen fue alevoso. Así se planificó y así se realizó, a la vez que para su ejecución se contó con la formación castrense de los autores materiales. Se sorprendió a las víctimas para inmovilizarlas, se cuidó que se encontraran desarmadas, se las sometió y, luego, se las atacó con armamento de guerra, evitando cualquier maniobra defensiva de su parte y asegurando su muerte. Hubo, pues, indefensión de las víctimas y se aseguró el resultado letal, sin riesgo para los ejecutores; todo ello, por lo demás, se buscó de propósito.

El aprovechamiento de especiales circunstancias de tiempo y lugar, el ataque inesperado para las víctimas –rápido y por sorpresa, en el Caso Barrios Altos–, el procedimiento empleado por los ejecutores materiales que dejó a los agraviados sin capacidad de respuesta y destinado a facilitar la ejecución, el estado de desvalimiento de las víctimas –que se encontraban desarmadas, sujetas al poder de sus atacantes– que supuso su total indefensión, no hace sino ratificar la alevosía de la conducta de sus atacantes.

(...) Se mató en función a un plan previamente elaborado, y la ejecución del crimen siguió, por lo menos externamente, pautas propias del desarrollo de operaciones militares, aunque al margen y en contradicción con la propia normatividad castrense. La concepción que se asumió se basó, sin duda, en el desprecio a la vida humana y en una abierta rebeldía a las reglas básicas de una sociedad civilizada, a la esencia misma del honor militar y de los lineamientos que rigen el enfrentamiento y trato al enemigo vencido o desarmado. (...)

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JAIME ESPEJO ARCE