Los trabajadores estatales recibirán 300 soles de gratificación por Fiestas Patrias y Navidad en este año, tal como lo señala la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal del 2010 en su artículo siete, informó el diario La República.
La norma establece que este monto de aguinaldo lo recibirán aquellos trabajadores del aparato estatal nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, además de los obreros permanentes y eventuales, así como el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El Secretario de Defensa de la Confederación de Trabajadores Estales (CTE-Perú), José Sandoval, propuso que los empleados públicos perciban un sueldo completo y no un monto pequeño. “Recibir S/. 300 no es nada, esperamos que en el Presupuesto del 2011 contemplen entregarnos un sueldo completo”, señaló a la publicación.
Quienes trabajen dentro del Estado pero bajo el régimen de la actividad privada sí recibirán un sueldo completo como gratificación y para este año, sin los descuentos de AFP u ONP.
Este aguinaldo también lo recibirán los jubilados comprendidos en la Ley Nº 15117, Decretos Ley 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
La norma establece que este monto de aguinaldo lo recibirán aquellos trabajadores del aparato estatal nombrados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, además de los obreros permanentes y eventuales, así como el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El Secretario de Defensa de la Confederación de Trabajadores Estales (CTE-Perú), José Sandoval, propuso que los empleados públicos perciban un sueldo completo y no un monto pequeño. “Recibir S/. 300 no es nada, esperamos que en el Presupuesto del 2011 contemplen entregarnos un sueldo completo”, señaló a la publicación.
Quienes trabajen dentro del Estado pero bajo el régimen de la actividad privada sí recibirán un sueldo completo como gratificación y para este año, sin los descuentos de AFP u ONP.
Este aguinaldo también lo recibirán los jubilados comprendidos en la Ley Nº 15117, Decretos Ley 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM.
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JAIME ESPEJO ARCE