jueves, 23 de julio de 2009

FUNCIONARIOS CON CARGOS DE CONFIANZA...

Parece que muchos de los funcionarios con cargos de confianza del Estado han sentido que se les mueve el piso cuando hemos dado la noticia de que esta semana salió publicada en el Diario Oficial El Peruano una SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (EXP. N.° 1042-2007-PA/TC) en la cual se señala que no constituye despido arbitrario el cese de sus funciones. Por lo tanto, al no existir arbitrariedad no existe obligación de indemnizarlos. Entonces, cómo quedan aquellos que vienen aplicando el art. 38 del D.S. Nº 003-97-TR para calcular indemnizaciones. Si este artículo se refiere a casos de DESPIDO ARBITRARIO...

Y es que la Ley es clarísima, y no deja lugar a dudas. El cese de funcionarios que desempeñan cargos de confianza no constituye despido arbitrario, sino que se encuentra sujeta a lo dispuesto por el Art. 4º de la Ley Marco del Empleo Público, Ley Nº 28175, que establece que los funcionarios de las entidades públicas con cargos de confianza pueden ser designados y removidos libremente.

Pero, muchos "asesores" de Entidades Públicas han vendido la idea equivocada que la Ley Nº 28175 "Ley Marco del Empleo Público" aún no está vigente. ¿Porque?...Bueno quizá porque algún día, cuando sean cesados tambien sean beneficiados.

Respecto a la vigencia de dicha norma, no existen dudas, pues, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional – Expediente Nº 008-2005-PI/TC, del 12.AGO.2005, señala:

“... El Apoderado del Congreso de la República alega que la Ley N.° 28175, publicada el 19 de febrero de 2004, no estaría vigente.

... El Tribunal Constitucional no comparte la tesis del Apoderado del Congreso. El artículo 109° de la Constitución dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte...

... Por tanto, este Tribunal Constitucional considera pertinente precisar que la Ley N.° 28175 está vigente desde el 1 de enero de 2005..."

Entonces, que duda cabe. El lunes, la Sentencia del Tribunal Constitucional puso las íes en su sitio. LA DESIGNACION DEL CARGO DE CONFIANZA Constituye una ACCION ADMINISTRATIVA, NO HAY ARBITRARIEDAD en EL CESE, solo hay una conclusión de la DESIGNACION.

Muchos Titulares de entidades solicitarán opinión sobre este tema a sus "funcionarios con cargo de confianza" los que seguramente les dirán que eso no es así...SUS "RAZONES" TENDRÁN....Pero, sólo basta leer la ley y punto. No se confundan con jurisprudencia antigua, no existe. Es así de sencillo.

http://fiscalizacionperu.blogspot.com/



2 comentarios:

  1. GRACIELA PEÑA SANDOVAL18 de octubre de 2011, 14:48

    EN EL 2006 LUEGO DE UN CONCURSO TRABAJE CON CONTRATO INDETERMINADO, AL ENTRAR NUEVA GESTION EN EL 2007 LO DIO POR ANULADO EL CONCURSO Y SEGUI TRABAJANDO CON RESOLUCION POR CARGO DE CONFIANZA, A LA FECHA Y AL ENTRAR OTRA NUEVA GESTION EN AGOSTO 2011 SEGUIA TRABAJANDO CON ESA RESLUCION, HACE UN MES, EN SETIEMBRE Y A TRAVES DE UN MEMORANDUM ME COMUNICAN QUE POR NECESIDAD DE SERVCIOS PASO EN APOYO DE OTRA AREA , POR FAVOR DIGAME SI ESTOY PERDIENDO VINCULO LABORAL Y SI ME PUEDEN DESPEDIR O BAJAR MI SUELDO,

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JAIME ESPEJO ARCE