El pretendido aumento de las remuneraciones de los congresistas resulta absolutamente ilegal debido a que –de concretarse- se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 29142 “Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008” que prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones en “TODAS” las entidades del sector público.
Si bien es cierto, que para eludir dicha prohibición LOS CONGRESITAS pretenden denominarla ‘asignación por función congresal’, en el fondo dicha asignación implicaría un incremento de sus ingresos mensuales.
Sobre el particular, la citada norma presupuestal –justamente para evitar que se le vulnere- a establecido que dicha prohibición se mantiene sea cual fuere la forma, modalidad y mecanismo que se adopte; lo que descartaría cualquier posibilidad de que este incremento se concrete en dicha forma.
Es preciso señalar que sobre el incremento remunerativo existen estrictas restricciones presupuestales (debe recordarse que las normas presupuestales son de orden público) de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos, ya éstas sostienen una política de Estado basada en la austeridad del Estado en el gasto público. Su trasgresión implicaría una vulneración al principio de legalidad en su vertiente presupuestal pasible de responsabilidad funcional.
Si bien es cierto, que para eludir dicha prohibición LOS CONGRESITAS pretenden denominarla ‘asignación por función congresal’, en el fondo dicha asignación implicaría un incremento de sus ingresos mensuales.
Sobre el particular, la citada norma presupuestal –justamente para evitar que se le vulnere- a establecido que dicha prohibición se mantiene sea cual fuere la forma, modalidad y mecanismo que se adopte; lo que descartaría cualquier posibilidad de que este incremento se concrete en dicha forma.
Es preciso señalar que sobre el incremento remunerativo existen estrictas restricciones presupuestales (debe recordarse que las normas presupuestales son de orden público) de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos, ya éstas sostienen una política de Estado basada en la austeridad del Estado en el gasto público. Su trasgresión implicaría una vulneración al principio de legalidad en su vertiente presupuestal pasible de responsabilidad funcional.