viernes, 13 de agosto de 2010

Galindo: Berenson es un peligro para la sociedad y no se ha arrepentido


El procurador público especializado para delitos de terrorismo, Julio Galindo Vásquez, sostuvo que la sentenciada por terrorismo, Lori Berenson, constituye “un peligro natural” para la sociedad, tras considerar que ella no está arrepentida de su accionar subversivo que cometió en el país.

“Obviamente es un peligro porque no hay que olvidarnos el origen cómo aparece en el escenario del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru, Lori Berenson. Primero comienza con amistades y luego logra hacerse pasar como periodista en el Congreso, y hace reglaje a políticos del Congreso”, dijo.

Recordó que Berenson alquiló el local de la Molina en donde se encontró arsenal de armas guerra que utilizó el MRTA, y que estuvo muy ligado y cercano a toda la cúpula del MRTA, en especial por Miguel Rincón Rincón.

“No creo que haya un ciudadano natural que pueda garantizar que un condenado por terrorismo no vuelva a reinsertarse a este mundo del terrorismo”, aseveró.

Sostuvo que la Procuraduría en coordinación con el Servicio de Inteligencia policial tiene información sobre las actividades que realiza Lori Berenson en la actualidad pero que por razones de seguridad no puede revelarlo.

Advierte irregularidades

Del mismo modo señaló que la jueza del Primer Juzgado Supranacional, Jessica León Yarango, cometió una serie de desaciertos legales, que dieron como resultado la liberación de la sentenciada por terrorismo Lori Berenson.

En conferencia de prensa, el procurador fue enfático en afirmar que la condenada no ha cumplido, por ejemplo, con el requisito del cumplimiento efectivo de las tres cuartas de la pena impuesto al momento de presentar su solicitud de liberación condicional y más aún al momento de expedirse la resolución impugnada por la procuraduría.

“La sentenciada Berenson Mejía fue condenada a 20 años de pena privativa de la libertad, las tres cuartas partes de la referida condena constituye 15 años de prisión efectiva, es decir, desde la fecha que se inicia su condena al 30 de noviembre de 1995 (fecha de su detención), hasta la fecha de la expedición de la resolución impugnada (25 de mayo del 2010), la sentenciada sólo habría cumplido con 14 años, 5 meses y 25 días de prisión, lo que no constituye las tres cuartas partes de la pena efectiva”, explicó.

Sobre su domicilio

De otro lado, el defensor del Estado afirmó que hubo incumplimiento en la verificación por parte de la Policía Nacional del inmueble donde domiciliaría la sentenciada.

“Es requisito formal para la procedencia del beneficio penitenciario de liberación condicional, el que la Dircote expida un certificado domiciliario en el que se verifique las condiciones de seguridad del inmueble que un sentenciado por delito de Terrorismo ha ofrecido como su domicilio de ser concedido el beneficio. Berenson había consignado la dirección Agua Dulce N° 143, 2do piso, Chorrillos, sin embargo la propietaria del predio al enterarse de que la inquilina era Berenson anuló el contrato”, comentó.

Galindo Vásquez agregó, además, que resultaba extraño que la jueza haya admitido el domicilio del departamento de Miraflores ya que no se cumplió con el procedimiento de verificación respectivo de parte de la policía.

“La sentenciada Berenson Mejía, con fecha 18 de mayo del 2010, presentó un escrito en el cual solicitaba se le considere como nuevo domicilio el inmueble de la Avenida Grau N° 598, departamento 503, para lo cual adjuntó una copia simple de un contrato de arrendamiento, sin embargo, dicha variación de domicilio no fue puesta de conocimiento del Ministerio Público ni de la Procuraduría Especializada, y más aún no fue puesta de conocimiento de la unidad respectiva de la DIRCOTE a fin de que cumpla con la verificación del inmueble”, señaló.

Dato

Lori Berenson Mejía fue sentenciada y condenada por resolución del 01 de junio del 2001, a 20 años de pena privativa de la libertad, al pago de 180 días multa y al pago de una reparación civil de S/. 100,000 (cien mil nuevos soles), sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada, sin embargo por Resolución Suprema N° 011-2006 del 17 de enero del 2006, se condonó a la sentenciada el pago de la reparación civil, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

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JAIME ESPEJO ARCE