martes, 31 de marzo de 2009

Contraloría controlada


Este es un interesante artículo escrito por Raúl Wiener del diario La Primera y que ponemos a dispocisión de nuestros lectores.
Razón teníamos cuando preguntábamos si era por torpeza que el presidente presentaba candidatos anodinos para un cargo de la importancia de contralor y le parecía “politiquero” y “tinterillesco” exigir rigor en el cumplimiento de los requisitos documentales, cuando no había otra cosa que opinar sobre las capacidades tanto de Soraya Suárez como de Edmundo Beteta. ¿Qué quería el presidente García, acaso un contralor de adorno?

En realidad parece que busca una Contraloría fantasma, más de lo que ha sido con Matute, sin capacidad para discutir las decisiones del gobierno y sus órganos ejecutivos. Ya han salido algunos adelantos en relación al trato que la Contraloría debería darle al gasto del llamado plan anticrisis o de estímulo a la producción, que prácticamente dejan las manos libres a los gastadores supuestamente antirecesivos. Pero no es suficiente. Si no se puede cerrar la Contraloría, por lo menos que no haga nada importante.

Para eso se han empeñado en una solución realmente tinterillesca, encargada a la ministra Fernández, según la cual el hecho que la Constitución del 79 dijera que era función de la Contraloría “supervisar la gestión y utilización de los bienes y recursos públicos” y que esto fuera cambiado el 93 a supervisar “los actos de las instituciones sujetas a control”, significa un cambio decisivo que conlleva que el control ya no debe incluir la gestión y quedar reducido a verificar la legalidad de los actos (procedimientos normados) y su correcto registro contable.

El cambio echaría abajo 9 artículos de la Ley de Contraloría y amarraría las manos del contralor para evaluar las decisiones que se toman para iniciar una obra o un contrato público, y las que corresponden a la etapa de ejecución, comparadas con otras que podrían haberse adoptado. Así por ejemplo, el proyecto deja fuera del ámbito de la Contraloría la auditoría de la selección de postores en los actos de contratación, y limita la acción de ese organismo a revisar, cuando ya ha terminado la operación, si se hicieron las convocatorias, si se gastó lo presupuestado y si se cumplió el plan contable.

Que gestión y acto público supervisado, representan básicamente lo mismo, parece una verdad de perogrullo. Si no fuera así: ¿qué otra cosa sería un acto público, que no tenga que ver con la gestión? Pero el gobierno ha centrado ahí su ataque, lo que se evidencia en algunos de los conceptos que se propone retirar de la ley. Veamos el texto de lo que sería la nueva ley, con los textos que serían retirados entre paréntesis:

“El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos (y resultados) de la gestión pública, (en atención a grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control), con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes”.

¿Cómo se explica que el gobierno se empeñe en ponernos ante candidatos al cargo de contralor que están siendo recortados severamente en los alcances de su función, que ya no tendrá que ver “eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes”, o que no verificará el “cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción”, y que ya no hará la evaluación de los “sistemas de administración, gerencia y control”?

¿Para qué sirve un funcionario tan brutalmente limitado?


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JAIME ESPEJO ARCE