“(…) para este Tribunal Constitucional, queda
meridianamente establecido como principio de observancia
obligatoria para jueces y tribunales (…), que el solo hecho de
que una norma o un acto administrativo, (…), atribuya o
reconozca la condición de seguridad nacional a una
información determinada, no es razón suficiente, en términos
constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el
contrario, es siempre indispensable examinar si la
información calificada de reservada reviste realmente o no
tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio
constitucional de razonabilidad.” [Resaltado propio] (STC N.°
950‐00‐HD, FJ. 6)
Un
escándalo en el MINDEF ha causado las revelaciones periodísticas del programa
PANORAMA sobre presuntas irregularidades en los presupuestos de inteligencia de
dicho sector.
El titular de Defensa, Jakke
Valakivi, en una conferencia de prensa,
expresó que su sector solo está cumpliendo con la ley y que esta los "obliga
a plantear la denuncia correspondiente".
Por su parte, Sara
Farfán, procuradora del Mindef, manifestó que la denuncia "no
es por traición a la patria". De lo que se trata -afirmó- es que se
reveló"
documentos que están clasificados".
Sin embargo, lo que vemos en el
reportaje es una presunta sustracción de dinero público (Partida Presupuestal
Reservada y Secreta) haciéndola pasar como pago
a colaboradores. Colaboradores que al ser consultados no tienen ni idea de
lo que se les habla.
En otras palabras, con el sello
de "RESERVADO" "SECRETO" o clasificación análoga se estaría
pretendiendo encubrir un probable delito grave de PECULADO.
Revelado esto, se infiere
fácilmente y sin necesidad de hacer mayor esfuerzo ni análisis que los
documentos cuyo sello protegía el contenido delictivo, no SON SECRETOS NI
RESERVADOS.
Y cómo puede verse de la sumilla del Tribunal Constitucional con
que iniciamos este artículo: "(...) el solo hecho de que una norma o
un acto administrativo, (…), atribuya o reconozca la condición de seguridad
nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos
constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre
indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste
realmente o no tal carácter…”.
Entonces, no nos dejemos atarantar, y veamos el bosque y no las
ramas. No hay revelación de documentos clasificados, ya que ponerle un sello de
SECRETOS o RESERVADO lo le da esa condición; lo que en realidad se habría
descubierto es que bajo esta modalidad se estaría defraudando el erario
nacional.
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JAIME ESPEJO ARCE