viernes, 1 de julio de 2016

SEAMOS CLAROS, EL SELLO DE SECRETO NO HACE SECRETO UN DOCUMENTO

“(…) para este Tribunal Constitucional, queda meridianamente establecido como principio de observancia obligatoria para jueces y tribunales (…), que el solo hecho de que una norma o un acto administrativo, (…), atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter, acudiendo para tal efecto al principio constitucional de razonabilidad.” [Resaltado propio] (STC N.° 950‐00‐HD, FJ. 6)


Un escándalo en el MINDEF ha causado las revelaciones periodísticas del programa PANORAMA sobre presuntas irregularidades en los presupuestos de inteligencia de dicho sector.

El titular de Defensa, Jakke Valakivien una conferencia de prensa, expresó que su sector solo está cumpliendo con la ley y que esta los "obliga a plantear la denuncia correspondiente". 

Por su parte, Sara Farfán, procuradora del Mindef, manifestó que la denuncia "no es por traición a la patria". De lo que se trata -afirmó- es que se reveló" documentos que están clasificados". 

Sin embargo, lo que vemos en el reportaje es una presunta sustracción de dinero público (Partida Presupuestal Reservada y Secreta) haciéndola pasar como pago a colaboradores. Colaboradores que al ser consultados no tienen ni idea de lo que se les habla.

En otras palabras, con el sello de "RESERVADO" "SECRETO" o clasificación análoga se estaría pretendiendo encubrir un probable delito grave de PECULADO.

Revelado esto, se infiere fácilmente y sin necesidad de hacer mayor esfuerzo ni análisis que los documentos cuyo sello protegía el contenido delictivo, no SON SECRETOS NI RESERVADOS.

Y cómo puede verse de la sumilla del Tribunal Constitucional con que iniciamos este artículo: "(...) el solo hecho de que una norma o un acto administrativo, (…), atribuya o reconozca la condición de seguridad nacional a una información determinada, no es razón suficiente, en términos constitucionales, para denegar el acceso a la misma; por el contrario, es siempre indispensable examinar si la información calificada de reservada reviste realmente o no tal carácter…”.

Entonces, no nos dejemos atarantar, y veamos el bosque y no las ramas. No hay revelación de documentos clasificados, ya que ponerle un sello de SECRETOS o RESERVADO lo le da esa condición; lo que en realidad se habría descubierto es que bajo esta modalidad se estaría defraudando el erario nacional.



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JAIME ESPEJO ARCE